SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002019-00238-01 del 30-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842022644

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002019-00238-01 del 30-09-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 2500022130002019-00238-01
Fecha30 Septiembre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC13200-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC13200-2019

Radicación nº 25000 22 13 000 2019 00238 01

(Aprobado en sesión de veintitrés de septiembre dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)

Se desata la impugnación del fallo de 29 de agosto de 2019 proferido por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en la tutela de M.d.C. y A.A.B. contra los Juzgados Tercero Civil Municipal y Segundo Civil del Circuito de Soacha, extensiva a los demás intervinientes en el decurso con radicado 2012-00235-00.

ANTECEDENTES

1. Las accionantes pretendieron que se deje sin efecto las sentencias de ambas instancias que ordenaron seguir adelante la ejecución promovida por el Banco AV Villas en su contra con base en el pagaré nº 050000171442, porque a pesar de tratarse de un crédito de vivienda no se restructuró conforme a los lineamientos de la Ley 546 de 1999.

Para sustentar tal súplica señalaron que notificadas de ese coactivo propusieron las excepciones de «pago total», «falta de restructuración» y «prescripción de algunas cuotas», desestimadas por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Soacha (24 ab. 2019), decisión ratificada por el Segundo Civil del Circuito de la misma localidad (6 ago. 2019).

Añadieron que las autoridades incurrieron en vía de hecho, al no valorar adecuadamente el material probatorio, el cual, en su opinión, era suficiente para terminar el pleito y levantar las cautelas que pesan sobre el inmueble dado en hipoteca.

2. El extremo pasivo respondió que no cometió las irregularidades denunciadas.

SENTENCIA DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN.

El a quo no accedió al auxilio porque «el simple desacuerdo de las actoras en tutela con las decisiones que censuran no es suficiente para dar prosperidad al amparo».

A. impugnaron basadas en los mismos argumentos iniciales.

CONSIDERACIONES

1. Como viene de verse, la crítica de las precursoras se enfila contra los veredictos por medio de los cuales los enjuiciadores dieron continuidad al compulsivo y, por tanto, desecharon las defensas por ellas plantearon justamente para finiquitarlo.

En tal orden, como el Despacho Segundo Civil del Circuito de Soacha justificó razonablemente el respaldo de la providencia de su inferior, esto es, explicó en detalle porqué estaban dadas las condiciones para seguir la tramitación, es inadmisible la injerencia de esta extraordinaria justicia, pues no se evidencia algún desatino grosero o caprichoso configurativo de «vía de hecho».

En efecto, esa autoridad obró de la manera reprochada tras cavilar que:

(…) a pesar de que la obligación inicial fue pactada en UPAC sí se efectuó una reliquidación y una restructuración del crédito. Como consecuencia de esa reliquidación se pudo establecer que los deudores tenían a su favor la suma de $5.131.501, como se colige a folios 66. También se pudo establecer que al momento de hacer la reliquidación no estaban en mora. Conforme al pagaré título base de ejecución se tiene que la obligación fue pactada en UVR; el Banco AV Villas, en efecto, absorbe a A. y se produce la cesión tanto de derechos como de obligaciones. La referida absorción fue autorizada por la Superintendencia Bancaria mediante la Resolución nº 030 de 7 de enero de 2000 (…). El nuevo pagará firmado por los deudores cuyo número es 050000171442 fue pactado en UVR por la suma de $269´663.4941 UVR, tasa de interés 13.50 y plazo 193 cuotas (…) Se verificó además dentro del plenario que una vez consultada la base de datos de la Superintendencia Financiera se encontró que la Corporación de Ahorro y Vivienda AV Villas, hoy Banco AV Villas, reportó un alivio a favor de la señora M.d.C.A.B..

Con relación al «pago total» y cumplimiento de la obligación, agregó:

(…) conforme al dictamen pericial practicado se puede establecer que las sumas por las cuales se libró el mandamiento de pago corresponden a las realmente adeudadas por la parte pasiva. Debe tenerse en cuenta que los deudores firmaron en forma libre y voluntaria un nuevo pagaré cuya denominación es 050000171442 pactado en UVR por la suma de $269´663.4941 UVR, aceptaron además la ampliación del plazo de 180 cuotas a 193 cuotas; el sistema de amortización al que se acogieron fue: cuota constante en UVR, lo que quiere decir que la cuota mensual es constante en UVR por todos los meses del plazo del crédito (…)

El Despacho considera que haber aceptado y/o solicitado voluntariamente los deudores la restructuración del crédito luego de la reliquidación de éste y firmar un nuevo pagaré (…) se...

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