SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002019-00398-01 del 30-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842023607

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002019-00398-01 del 30-09-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC13206-2019
Fecha30 Septiembre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 0800122130002019-00398-01

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC13206-2019

Radicación nº 08001-22-13-000-2019-00398-01

(Aprobado en sesión de veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

Se decide la impugnación interpuesta frente al fallo de 3 de septiembre de 2019 proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro de la salvaguarda de A.C.R. contra la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Atlántico y el Juzgado Promiscuo Municipal de Usiacurí.

ANTECEDENTES

1. El actor exigió el respeto del debido proceso y otros derechos, supuestamente conculcados por los querellados y que, en consecuencia, se le ordene «a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura remitir su hoja de vida al titular del Juzgado Promiscuo Municipal de Usiacurí para que asigne las funciones de su cargo de escribiente acorde con los dictámenes ocupacionales realizados y que no han sido tenidos en cuenta por el titular de ese despacho».

2. En respaldo narró, en síntesis, que ejerce como escribiente del Juzgado Promiscuo Municipal de Usiacurí (Atlántico) a donde fue traslado en 2013 por «razones de salud» y «acoso laboral», y en tal sede le fueron atribuidas ocupaciones afines con las médicas obrantes en su hoja de vida, pero luego éstas fueron desatendidas por el juez A.F.R.C., que las pasó por alto e incurrió en «acoso laboral»; además, lo calificó con un puntaje bajo y sustrajo información de su currículo dejándolo incompleto, lo que ha impedido que el actual titular (R.S.C.G.) varíe sus «labores» a fin de preservar su bienestar, anomalías que, según ilustra, puso en conocimiento del Consejo Seccional de la Judicatura, sin haber logrado nada.

3. El J. Promiscuo Municipal de Isiacurí adujo conocer las limitaciones de C.R. (Trastorno mixto de ansiedad y depresión) quien, según refirió, «realiza labores» acorde con tal cuadro clínico y también con las pautas de «salud ocupacional» suministradas. Sostuvo que en total, esa oficina tiene a su cargo diez (10) procesos penales y cincuenta y seis (56) civiles (folios 42 a 46, cuaderno 1).

La Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Atlántico exteriorizó que el vocero no ha elevado ninguna misiva, por lo que no observa quebranto que la involucre; además, que si lo que ansía es tener acceso a la «hoja de vida» esta reposa en poder del «nominador» (folios 61 a 65, cuaderno 1).

La Sala Disciplinaria de esa M. destacó que abrió indagación preliminar (22 abr. 2019) y dispuso ampliación y ratificación de la «queja disciplinaria» que C.R. invocó por presunto «acoso laboral», la que está en curso (folio 110, cuaderno 1).

El Procurador 13 Judicial II para Asuntos Civiles refirió que no hay vulneración atribuible al «juez» que preside el estamento en el que ejerce el sedicente (folio 112, cuaderno 1).

Los demás implicados guardaron silencio.

4. El a quo negó el amparo porque dedujo que no se demostró el desconocimiento ni la amenaza de las prerrogativas denunciadas por el pretensor, ni de cualquiera otra, además que la «hoja de vida» que yace en el «Juzgado» alberga lo concerniente a la lesión que aquel sobrelleva, máxime cuando quien regenta esa «dependencia» contó que conoce de primera mano tal deterioro y ha adoptado «medidas» para satisfacer las «recomendaciones» brindadas sin afectar sus «condiciones de salud».

Por último, esgrimió que la actuación administrativa (queja) a cargo de la «Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Atlántico» está en marcha, lo que torna inviable el ruego (folios 113 a 117, cuaderno 1).

5. Refutó el gestor insistiendo en lo dicho en el pliego de apertura (folios 139 a 143, cuaderno 1).

CONSIDERACIONES

1. La Sala prohijará la salida emitida en la fase anterior, en concreto, porque al confrontar los argumentos blandidos por el replicante con los descargos rendidos por el operador censurado (J. Promiscuo Municipal de Usiacurí), prontamente descarta la viabilidad del resguardo.

Lo dicho porque tal funcionario hizo ver que está al tanto de las afecciones sufridas por su escribiente, así como de las directrices médicas dadas por el personal especializado que lo ha tratado, las que, conforme refirió, ha acatado estrictamente, puesto que ha implementado pautas para su cumplimiento, tanto así que C.R. está dedicado a «elaborar oficios de comunicación de fechas de audiencias penales y de surtir su notificación, y de hacer las actas de las diligencias fallidas, así como la redacción de autos de sustanciación en acciones constitucionales y los encabezados en la mayoría de tales senderos», todo lo cual, según precisó, se le entrega «con debida antelación y es realizado bajo su supervisión», ello sumado a que, según comentó, todo lo demás lo hace él directamente como juez, junto con su secretario.

Desde esa perspectiva, no luce reprensible la gestión desplegada por el mencionado servidor de cara a la enfermedad padecida por su subordinado (escribiente); por el contrario, todo indica que dicho «juez» ha realizado correctivos tendientes a redistribuir las funciones de su despacho para que sus colaboradores, principalmente, C.R. realice tareas acorde con sus capacidades y, en todo caso, dentro del horario laboral establecido; ello aunado a que, según informo, cada quehacer es asignado con debida antelación y es cumplido bajo su permanente supervisión, sin que, acorde con su...

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