SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 86481 del 02-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842023723

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 86481 del 02-10-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 86481
Fecha02 Octubre 2019
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL14129-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


STL14129-2019

Radicación n.° 86481

Acta 35


Bogotá, D. C., dos (2) de octubre de dos mil diecinueve (2019).


Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por DORIS ADRIANA PARDO RODRÍGUEZ, contra el fallo proferido el 16 de agosto de 2019, por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que interpuso contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ y el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE HONDA (TOLIMA).


  1. ANTECEDENTES


Refiere la accionante que el Banco Davivienda S.A., le otorgó un crédito hipotecario para compra de vivienda en la ciudad de Mariquita (Tolima); que la separación conyugal le causó no solo en una «cesación de pagos de dicha obligación, sino de otros compromisos, entrando en una gran depresión moral».


Que ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Honda, la sociedad Titularizadora Colombiana S.A., en calidad de cesionaria del crédito, promovió demanda ejecutiva en su contra, radicada con el n.º 2012-00180; que el 17 de octubre de 2012, el juzgado libró mandamiento de pago, y pese a que fue notificada no contestó la demanda, por lo que el 7 de mayo de 2013, se ordenó seguir adelante la ejecución.


Que el 28 de octubre de 2015, formuló el amparo de pobreza, a lo que accedió el a quo, designándole un apoderado de oficio; sin embargo, como no ejerció una adecuada defensa técnica, procedió a nombrar un nuevo abogado, cuyo poder fue presentado en el despacho el 24 de julio de 2017.


Que el 9 de marzo de 2018, el a quo aprobó la diligencia de remate llevada a cabo el 22 de febrero de esa anualidad, en la cual se adjudicó el bien a la entidad ejecutante; que pidió la nulidad de todo lo actuado por «no haberse informado o notificado la cesión del crédito hipotecario», lo cual fue rechazado de plano por el juez en proveído del 10 de mayo de 2018, confirmado el 2 de agosto de 2018, por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Ibagué.


Se queja de que tanto el juzgado como el tribunal (i) surtieron el juicio en su contra, «sin haberse efectuado la debida y previa notificación a ella como deudora, de la cesión del crédito hipotecario que tenía suscrita solo con Banco Davivienda S.A., quien al parecer le vendió la cartera vencida de sus clientes, entre esas la de ella, a esa entidad financiera, Titularizadora Colombiana S.A., pues la cedente jamás le notificó esa cesión del crédito»; (ii) «no hacerle efectiva la defensa técnica mediante amparo de pobreza que solicitó para defender sus derechos, pues el apoderado o defensor de oficio que le fuera designado por el juzgado, si bien fue notificado de su designación al parecer nunca se posesionó...

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