SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109115 del 11-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842024201

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109115 del 11-02-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha11 Febrero 2020
Número de expedienteT 109115
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1407-2020

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP1407-2020

Radicación n.° 109115

Acta 029

Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil veinte (2020).

VISTOS:

Resuelve la Corte la impugnación presentada por H.C.A. respecto de la sentencia proferida el 26 de noviembre de 2019 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó la acción de tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá.

A. trámite fue vinculado el Juzgado 17 Laboral del Circuito de esa ciudad, así como las partes e intervinientes en la acción constitucional referida en la demanda.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

H.C.A. desempeñó el cargo de «conductor y oficios varios» en Expreso del P.S.A., desde el 1º de abril de 1997 al 4 de mayo de 2018, día en el que dicha entidad dio por terminada su relación laboral.

En virtud de lo anterior, y dada su calidad foral, el mencionado ciudadano presentó demanda especial de fuero sindical –acción de reintegro- en contra de la empresa referida.

Agotado el trámite de rigor, el 2 de agosto de 2019 el Juzgado 19 Laboral del Circuito de Bogotá declaró la ineficacia del despido y, en consecuencia, condenó a la parte accionada a reintegrarlo, con el correspondiente pago de los salarios dejados de percibir y los reajustes anuales, declaró no probada la excepción propuesta y condenó en costas a la parte pasiva.

Inconforme con esa determinación, Expreso del P.S.A. la apeló y la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa misma ciudad el 2 de septiembre siguiente revocó la sentencia de primer grado y, en su lugar, lo absolvió de todas las pretensiones incoadas. Explicó que, conforme con el artículo 167 del Código General del Proceso, el demandante debió demostrar, de manera diáfana, que era beneficiario del fuero sindical.

La parte actora señaló que, en su criterio, el Tribunal valoró indebidamente las pruebas obrantes en el proceso. Ello, por cuanto con aquellas se advierte que él es miembro activo de la Comisión Estatutaria de Reclamos de la Unión Nacional de Trabajadores de Rama y Servicios de Transporte de Colombia –UNTT-.

Tras estimar vulnerados sus derechos fundamentales a la seguridad social, el mínimo vital y el trabajo acudió al juez constitucional y solicitó que se deje sin efectos el fallo de segunda instancia y, en su lugar, se imparta aprobación a la decisión de primera instancia.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:

Por auto del 18 de noviembre de 2019, la Sala de Casación Laboral de la Corte admitió la demanda y dispuso notificar la iniciación del trámite a los sujetos pasivos.

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá manifestó que desde el punto de vista probatorio se atiene a lo indicado en su determinación. Destacó que el expediente objeto de reparo fue remitido el 11 de septiembre de 2019 al despacho de conocimiento.

El Juzgado 19 Laboral del Circuito de esa misma ciudad envío en calidad de préstamo el proceso bajo radicado 110010205000201901829, sin hacer alusión a las inconformidades planteadas por el demandante.

Expreso del P.S.A. se opuso a la prosperidad del amparo pretendido. A la par, defendió la legalidad de la decisión censurada y se remitió a los argumentos allí expuestos.

La primera instancia negó la acción de tutela. Encontró que la determinación criticada es razonable y se encuentra ajustada a derecho.

La parte actora impugnó el fallo. En esencia, reiteró los argumentos expuestos en la demanda.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

Conforme al artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte, en armonía con el canon 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse respecto de la impugnación interpuesta en contra de la decisión adoptada por la Sala de Casación Laboral.

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