SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002019-00266-01 del 23-10-2019
Sentido del fallo | REVOCA CONCEDE TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 7300122130002019-00266-01 |
Fecha | 23 Octubre 2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC14388-2019 |
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado Ponente
STC14388-2019
Radicación n.° 73001-22-13-000-2019-00266-01
(Aprobado en sesión de veintitrés de octubre de dos mil diecinueve)
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil diecinueve (2019).
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 25 de septiembre de 2019, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, dentro de la acción de tutela promovida por Diana Marcela Caycedo Arroyo en representación de su menor hijo Luis Antonio Herrera Caycedo, contra el Juzgado Sexto de Familia de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculados el Defensor de Familia y la Procuraduría Delegada para Asuntos de Familia, así como la parte pasiva del juicio compulsivo a que alude el escrito de tutela.
ANTECEDENTES
1. La accionante en la forma antes mencionada, reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales de su primogénito al mínimo vital y a la vida en condiciones dignas, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional accionada, con las providencias proferidas el 15 de agosto y 17 de septiembre de los corrientes, dentro del proceso ejecutivo de alimentos que promovió en favor de aquél, frente a L.E.H.A., con radicado No. 2019-00224-00.
Del escrito de tutela se colige, que lo que exige la actora para la protección de tales prerrogativas, es que se ordene al Juzgado Sexto de Familia de Ibagué, dejar sin efecto las citadas decisiones, y que como consecuencia de lo anterior, ordene la entrega de los títulos judiciales solicitados dentro del litigio demarcado con antelación (fl. 1, cdno. 1).
2. Como sustento fáctico del reclamo aduce, que a través de apoderado judicial inició la referida ejecución, con el propósito de recaudar las cuotas alimentarias dejadas de cancelar por el demandado y las que a futuro se causen, asignación que éste no ha querido seguir pagando desde que contestó la demanda.
Sostiene que aunque solicitó al aludido estrado judicial la entrega de los títulos judiciales que se encuentran consignados en el proceso, dicha autoridad se negó a hacerlo, transgrediendo así, asegura, las garantías superiores de su menor hijo, ya que «su alimentación y diario vivir se está viendo gravemente afectado», circunstancia que habilita la intervención del juez de tutela a favor de éste (ejusdem).
RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS
a. La titular del Juzgado Sexto de Familia de Ibagué, luego de memorar las actuaciones que ha desplegado con ocasión de la ejecución criticada, solicitó declarar improcedente el resguardo implorado, con sustento en que las decisiones criticadas están sustentadas en la normatividad adjetiva aplicable al asunto (fls. 7 a 9, ídem).
b. El vinculado L.E.H.A., se limitó a hacer comentarios relacionados con su actual situación económica, y a lo que se debate dentro de la ejecución seguida en su contra (fls. 13 a 18, Cfr.).
c. El Procurador Judicial de Familia de la citada ciudad, después de hacer un recuento de las funciones que ejerce en los asuntos ejecutivos de alimentos, solicitó que se verifique si existe o no la vulneración alegada por la tutelante (fls. 78 a 84, ob.).
LA SENTENCIA IMPUGNADA
El Tribunal constitucional de primera instancia desestimó la protección suplicada, tras considerar que lo decidido en las providencias cuestionadas, «no constituye un agravio a las garantías fundamentales invocadas por la accionante al estar cimentadas en el artículo 447 del Código General del Proceso, norma...
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