SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107364 del 05-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842024570

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107364 del 05-11-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 107364
Fecha05 Noviembre 2019
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP15296-2019



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP15296-2019

Radicación n° 107364

(Aprobado Acta No. 294)


Bogotá D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).


VISTOS:


Resuelve la Corte la impugnación presentada por el apoderado judicial de SANDRA YANETH VALLEJO APOLINAR, contra la sentencia de tutela proferida el 14 de agosto de 2019 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, los Juzgados 31 y 32 Laborales del Circuito del mismo circuito judicial y la Fiscalía General de la Nación, Unidad 56 Delegada ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.


A. trámite fue vinculada la Súper Intendencia de Industria y Comercio. Así como las partes e intervinientes en los procesos rad. 11001-31-05-031-2013-00694-01, 11001-31-05-032-2018-00360-00, 11001-60-00-050-2017-46015-00 y 2011052004.



FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


El apoderado judicial de S.Y.V.A., señaló que su prohijada en calidad de propietaria del establecimiento comercial “Construyendo lo Nuestro”, contrató los servicios con el abogado H.F.L.C. con el fin de ejercer su defensa técnica en el proceso verbal de competencia desleal –rad. 2011052004-, pactando los honorarios por valor de $8`000.000, de los cuales abonó $2´500.000 y el saldo en cuotas de $1`000.000.


Señaló que la representación del profesional no fue realizada en debida forma, por lo que sustituyó el poder de manera definitiva a I.G.P. como abogada principal y como suplente a L.H.A.T., quien posteriormente lo asumió en calidad de principal, suscribiendo un contrato de prestación de servicios en el que se respetaban las condiciones inicialmente pactadas con el doctor L.C..


Afirmó que el abogado A.T. presentó en su contra proceso ejecutivo por valor de $171´362.250, correspondiente al 15% de las pretensiones negadas a la parte demandante en el proceso de competencia desleal. El conocimiento correspondió al Juzgado 26 Laboral del Circuito de Bogotá, quien lo remitió a su homólogo 2º de Descongestión. A. asumirlo, negó el mandamiento de pago por no haber allegado el titulo ejecutivo complejo.


Agregó que el referido abogado volvió a presentar la demanda siendo asignada al Juzgado 31 Laboral del Circuito de Bogotá, quien dispuso librar el mandamiento de pago, el cual le fue notificado el 15 de junio de 2014. En la constestación, propuso tacha de falsedad contra la prima de éxito del 15%, prueba pericial de oficio que fue negada. La decisión que fue confirmada por el Tribunal, según afirmó el actor, por lo que quedó sin posibilidad de demostrar la falsedad.


En atención a que la Juez 31 Laboral del Circuito se declaró impedida para conocer el asunto, conforme a la...

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