SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105646 del 23-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842024589

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105646 del 23-07-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 105646
Número de sentenciaSTP9975-2019
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha23 Julio 2019

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP9975-2019

Radicación Nº 105646

Acta No. 179

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por la señora R.I.N.V. contra el fallo de tutela proferido el 5 de junio de 2019, por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, que negó el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, propiedad privada y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, en actuación que vinculó a la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, Juzgado 32 Civil del Circuito de esa misma ciudad y a las demás partes e intervinientes dentro del proceso radicado Nº. 2015-00561-01, objeto de debate.

PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER

Refiere la accionante que la Sala de Casación Civil de esta Corporación desconoció sus garantías constitucionales, al proferir el auto de 13 de mayo de 2019, en el que declaró inadmisible la demanda de casación y, en consecuencia, desestimó sus pretensiones incurriendo en un error, debido a que, no se explicó de manera clara, cuáles de los requisitos previstos en la Ley, no fueron atendidos por su apoderado judicial al momento de sustentar el recurso extraordinario.

ANTECEDENTES PROCESALES

El 28 de mayo de 2019, la Sala de Casación Laboral avocó el conocimiento de la presente acción de tutela y vinculó como demandantes a la Sala de Casación Civil, a la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, al Juzgado Treinta y Dos Civil del Circuito de esta ciudad y a las demás partes e intervinientes del proceso verbal de pertenencia que instauró el apoderado judicial de la señora R.I.N.V. contra S.J.O.C. y personas indeterminadas, el cual se adelantó bajo el radicado 11001 3103 032 2015 00561 01, ello a efectos de garantizar los derechos de defensa y contradicción.

RESULTADOS PROBATORIOS

1. Una Magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, informó que, la actuación surtida por esa Corporación no resultó contraria a la Ley, luego no se enmarca en las denominadas vías de hecho, por consiguiente, solicitó ser desvinculada de la acción de tutela.

2. El titular del Juzgado Treinta y Dos Civil del Circuito de Bogotá indicó que le correspondió el trámite del proceso verbal promovido por R.I.N.V. contra S.J.O.C. y otros, dentro del radicado 2017-00561 que, una vez verificado el sistema de información judicial constató que en audiencia de 27 de febrero de 2017 se profirió sentencia de primer grado, la cual fue apelada y remitida para su conocimiento al Tribunal Superior de Bogotá, sin que a la fecha la presente hubiere sido devuelta.

3. Las demás autoridades vinculadas y partes interesadas guardaron silencio respecto de la demanda constitucional.

FALLO IMPUGNADO

Mediante sentencia de 5 de junio de 2019, la Sala de Casación Laboral negó el amparo constitucional deprecado, al considerar que, la decisión que adoptó la Sala de Casación Civil Homólogo no fue el resultado de una interpretación sesgada, arbitraria o caprichosa de su parte o de un claro alejamiento del ordenamiento jurídico. Por el contrario, refirió, la misma se apoyó en discernimientos coherentes y ajustados a la realidad procesal del caso sometido a su consideración, a través de los cuales se develó que la accionante no formuló correctamente la demanda de casación y, con ello, desaprovechó el mecanismo idóneo que tenía a su alcance para defender los intereses de su prohijada.

LA IMPUGNACIÓN

Notificado del contenido del fallo R.I.N.V. lo impugnó, ya que en su criterio, la Sala de Casación Civil sí incurrió en una vía de hecho, al declarar inadmisible la demanda de casación interpuesta contra la sentencia de la Sala Civil del Tribunal Superior de esta ciudad, dentro del trámite del proceso verbal promovido contra S.J.O.C. y otros, dentro del radicado 2017-00561, al invocarse normas de contenido sustancial, las cuales están ligadas directamente al objeto debatido, como lo es su derecho a que sea revocada y se acceda a sus pretensiones.

Resaltó además que la S.L. de esta Corporación no dedujo precisamente cuáles fueron los errores en los que incurrió su apoderado judicial al momento de la sustentación de la demanda de casación que culminó con su inadmisión, lo que de contera quebranta su derecho al acceso a la administración de justicia.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con el artículo 1º numeral 2º del Decreto 1382 de 12 de julio de 2000, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 44 del Reglamento Interno de la Corte, la Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión adoptada por la Corte Suprema de Justicia, S.L..

2. El problema jurídico planteado se resolverá atendiendo la línea jurisprudencial fijada por esta Corporación[1] respecto de la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, al tratarse en este caso, inadmisión de una demanda de casación, al respecto se ha dicho[2]:

«La Corte ha determinado que la casación es un recurso extraordinario, con fundamento constitucional expreso, que tiene esencialmente una función sistémica, por lo cual no puede confundírsela con una tercera instancia para corregir todos los eventuales errores cometidos en los procesos. (Cfr. CC C – 1065 de 2000).

Valga precisar que, la exigencia de los presupuestos lógicos y de debida fundamentación respecto de la demanda de casación, no pueden calificarse como la estructuración de un exceso ritual manifiesto y, en consecuencia, no constituye vulneración de los derechos de acceso a la administración de justicia, debido proceso, o cualquier otra garantía fundamental.

Ello, por cuanto en el trámite casacional lo que se juzga es la providencia de segunda instancia, no los hechos y pretensiones expuestos en el proceso correspondiente. Por tal motivo, de ninguna forma puede sostenerse que los requisitos mínimos que debe cumplir la demanda para habilitar el estudio constituyen una barrera formal para la satisfacción de derechos sustanciales, pues el análisis respecto de estos últimos ya tuvo lugar por parte del juzgado y el Tribunal que adelantaron la actuación.

Por ende, la pretensión formulada por la accionante con el propósito de que el juez de tutela interfiera en la labor del órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria laboral resulta del todo improcedente. Se negará, por tanto, la protección demandada».

Por lo anterior, por regla general, la acción de tutela contra decisiones judiciales es improcedente, pues así lo impone la necesidad de preservar el debido proceso, el principio de juez natural y el de seguridad jurídica, sin embargo, excepcionalmente puede ejercitarse para demandar el amparo de un derecho fundamental que resulta vulnerado, cuando en el trámite...

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