SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104066 del 23-04-2019
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 23 Abril 2019 |
Número de expediente | T 104066 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP5002-2019 |
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP5002-2019
Radicación n° 104066
(Aprobado Acta No. 098)
Bogotá D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS:
Resuelve la Sala la acción de tutela instaurada por el PROCURADOR 367 JUDICIAL I PENAL DE BOGOTÁ, en procura del amparo de su derecho fundamental al debido proceso presuntamente vulnerado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
Al trámite fueron vinculados el Juzgado 50 Penal del Circuito de Ley 600 de Bogotá y todas las autoridades, partes e intervinientes en el proceso penal rad. 11001-31-04-050-2013-0002-01.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
El 19 de octubre de 2018, el Juzgado 50 Penal del Circuito de Bogotá condenó a Annerys Olarte Pardo bajo el trámite de la Ley 600 de 2000, por la presunta comisión de la conducta punible de fraude procesal, a la pena de 90 meses de prisión, multa de 400 s.m.l.m.v. y 75 meses de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas, negándole la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
Destacó como hechos relevantes materia de condena:
i) Se presentaron las escrituras públicas n° 0539 del 30 de mayo de 2001 y n° 3471 de 3 de septiembre de 2002 de «contenido espurio» en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Zipaquirá, el 6 de junio de 2001 y el 6 de septiembre de 2002, respectivamente.
ii) Las referidas escrituras fueron utilizadas como medio probatorio para inducir en error al funcionario de la referida entidad encargado de su análisis, con el fin de registrar las transacciones de gravamen hipotecario y la transferencia de dominio a través de compraventa, las que fueron materializadas según las anotaciones 10 y 110 consignadas en el folio de matrícula inmobiliaria n° 176-7751.
Refirió el accionante que como agente del Ministerio Público, interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia con fundamento en la falta de competencia del Juzgado 50 Penal del Circuito dado que los hechos acontecieron en el circuito judicial de Zipaquirá, para lo que invocó la causal prevista en el numeral 1° del art. 360 de la Ley 600 de 2000 y, en consecuencia, solicitó invalidar la actuación a partir del auto del 25 de marzo de 2014 por medio del cual se avocó el conocimiento por parte del referido despacho judicial y por ende, disponer su remisión a los jueces penales del circuito de esa ciudad.
El 15 de febrero de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá resolvió cesar el procedimiento en favor de la procesada por prescripción durante la etapa de juzgamiento.
El actor acudió ante la jurisdicción constitucional por considerar que el Tribunal quebrantó sus garantías superiores al debido proceso y el acceso a la administración de justicia. En su criterio, la decisión de segunda instancia...
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