SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 55672 del 05-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842025392

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 55672 del 05-06-2019

Sentido del falloESTARSE A LO RESUELTO / NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha05 Junio 2019
Número de expedienteT 55672
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL7789-2019

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL7789-2019

Radicación n.° 55672

Acta 20

Bogotá D.C., cinco (5) de junio de dos mil diecinueve (2019)

Decide la Sala la acción de tutela interpuesta por O.Y.M.R. en nombre propio y en su condición de «afiliada», contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA, trámite al que se vinculó al JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE FACATATIVÁ, a la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ EAAB-ESP y al SINDICATO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DE SERVICIOS PÚBLICOS, CORPORACIONES AUTÓNOMAS, INSTITUTOS DESCENTRALIZADOS Y TERRITORIALES DE COLOMBIA – SINTRAEMSDES.

ANTECEDENTES

La accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la asociación sindical, a la igualdad, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.

En sustento de lo pretendido, aduce que SINTRAEMSDES es un sindicato de industria por rama de actividad económica con personería jurídica, representado por H.P.C. y que la subdirectiva Bogotá está representada por M.Q.. Que como afiliado a dicho sindicato, ha cumplido con sus deberes y obligaciones conforme a los estatutos y goza de los derechos que de esa misma condición se derivan; y que según tales preceptos, la calidad de afiliado termina con la disolución de la organización sindical.

Sostiene que los señores N.C.R., L.O.Q.R. y otros, fueron expulsados del sindicato; no obstante, en contravía a las disposiciones internas, efectuaron depósitos sucesivos de dignatarios de la Junta Directiva y Subdirectiva Bogotá ante el Ministerio de Trabajo que no corresponden a los designados en la Asamblea del 21 de mayo de 2014; que por ese motivo, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB, instauró demanda especial sumaria para solicitar al juez laboral que determinara quiénes son los miembros del organismo directivo y a quién debía efectuar el pago de las sumas a su cargo por beneficios sindicales, cuotas y administración de recursos a nombre de la organización colectiva.

La demanda correspondió al Juzgado Treinta y Cinco Laboral del Circuito de Bogotá que la remitió por competencia al Juzgado Primero Civil del Circuito de Facatativá, ante el cual se contestó la demanda y se celebró audiencia pública el 16 de enero de 2018, en la que se dispuso la terminación del proceso mediante sentencia anticipada, decisión que revocó la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca, el 26 de febrero siguiente. Una vez se reanudó la actuación y se surtieron las etapas correspondientes, el despacho judicial de primera instancia negó las pretensiones de la demanda mediante sentencia del 12 de febrero de 2019 por falta de legitimación, pues estimó que el problema jurídico del depósito de diferentes juntas directivas correspondía al Ministerio de Trabajo.

Afirma la tutelante que la anterior determinación fue revocada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, mediante fallo del 22 de abril de 2019, en el que dispuso la disolución y cancelación de la inscripción de la subdirectiva Bogotá, con fundamento en que la designación de los dirigentes corresponde al sindicato en virtud del principio de autonomía sindical, sin que la administración pueda interferir en dicho acto, por lo que si el empleador o el ministerio consideran que una persona no puede ocupar un cargo directivo, debe acudir ante el juez del trabajo para que resuelva la controversia.

Estima la accionante que el colegiado vulneró los derechos fundamentales de asociación con la sentencia mencionada por cuanto modificó los hechos y las pretensiones de la demanda, que solamente estaban encaminadas a establecer cuál era la Junta Directiva Legítima y legalmente constituida, extinguiendo la subdirectiva demandada. Añade que «el fallo del tribunal no solo no tomó en cuenta los hechos y las pretensiones de la demanda, sino que además se omitió todo el análisis del debate probatorio, por cuanto se decidió un asunto que jamás estuvo en contienda, en detrimento de derechos de rango fundamental que atentan directamente contra el derecho de asociación el cual se encuentra protegido por normas nacionales y de derecho internacional». Asevera que el fallo afecta directamente los derechos fundamentales de aproximadamente 2400 afiliados, ya que es su deseo seguir ejerciendo su derecho de asociación como parte de la subdirectiva Bogotá de Sintraemsdes.

Señala que el juez plural analizó las causales de disolución, suspensión o cancelación del registro sindical consagradas en el artículo 380 del CST, subrogado por el 52 de la Ley 50 de 1990, e interpretó, a su modo de ver de manera «completamente desacertad[a]», «lo relativo al registro de juntas directivas paralelas», pues «no se tuvo clara la diferencia entre una SUBDIRECTIVA y una JUNTA DIRECTIVA pues asimilan las dos a un mismo concepto […]».

Dice que la apoderada del sindicato solicitó aclaración y nulidad de la sentencia por violación al debido proceso y al derecho a la defensa, las cuales fueron negadas «sin ningún tipo de fundamento jurídico», pero que el Tribunal adujo que en una de las pretensiones se pidió la cancelación de la inscripción de la junta directiva seccional, por lo que «entendió» que la finalidad era esa; así mismo que la empresa solicitó la adición de la sentencia «en la cual expresamente indicó cuáles habían sido las pretensiones de la demanda»; concluye que existe «un derecho individual vulnerado que motiva la presente solicitud de protección».

Entiende que la accionada incurrió en una vía de hecho por cuanto emitió una decisión contraria a la Constitución y a la Ley, y a su obligación de pronunciarse sobre los hechos, pretensiones y pruebas aportadas al proceso; su determinación carece de motivación, puesto que no corresponde a lo que le fue planteado.

Con base en lo anterior solicita que se declare sin valor ni efecto la sentencia de segunda instancia del 11 de abril de 2019, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, dentro del proceso especial sumario promovido por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP contra SINTRAEMSDES, radicado 2016-155; que se garantice su condición de afiliado, se ordene al Ministerio de Trabajo se abstenga de efectuar la cancelación de Sintraemsdes Subdirectiva Bogotá, y a la autoridad judicial que se abstenga de ejecutar la sentencia.

Mediante auto de 22 de mayo de 2019, esta Sala admitió la acción, vinculó a los arriba descritos, negó la medida provisional y dispuso el traslado correspondiente para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción.

La Magistrada ponente de la decisión cuestionada subrayó que en la demanda se solicitó la cancelación de la inscripción de la subdirectiva de Bogotá «que no es la legítimamente conformada en el registro que está a cargo del Ministerio del Trabajo», a través del proceso especial sumario regulado en el artículo 52 de la Ley 50 de 1990, que reformó el 380 del CST, trámite que efectivamente se impartió al asunto; expuso que en ese mismo sentido se entendió la demanda...

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