SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 63039 del 03-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842025400

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 63039 del 03-09-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de expediente63039
Número de sentenciaSL3704-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha03 Septiembre 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

C.A.G. JURADO

Magistrado ponente

SL3704-2019

Radicación n.° 63039

Acta 30

Bogotá, D. C., tres (3) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por LA NACIÓN – MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el nueve (9) de mayo de dos mil trece (2013), en el proceso que le instauró M.I.D.A. a la recurrente y a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES.

I. ANTECEDENTES

MARTHA INÉS DUQUE ARANGO llamó a juicio a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES y a LA NACIÓN – MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, con el fin de que se declarara que le asistía el derecho al reconocimiento de 14 mesadas pensionales y que, como consecuencia de ello, se les condenara al pago «de manera retroactiva y hacia futuro de la mesada adicional de junio», los intereses del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 y/o la indexación.

N., que fue pensionada por el extinto Instituto de Mercadeo Agropecuario – IDEMA-, mediante Resolución n.° 000213 del 23 de enero de 1992, por ser trabajadora oficial y beneficiaria de la convención colectiva; que como dicha entidad fue liquidada, quien adquirió el pasivo pensional fue LA NACIÓN - MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, que siguió pagándole la pensión mensual vitalicia de jubilación «y le reconocía 14 mesadas»; que la entidad siguió cotizándole al ISS para los riesgos de IVM, hasta que éste le reconociera la pensión de vejez, una vez acreditara los requisitos.

Argumentó, que le fue reconocida la prestación con la Resolución n.° 001356 de 2009, con una mesada $1.430.325, a partir del 29 de diciembre de 2006; que por ser la pensión devengada a través de LA NACIÓN – MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, mayor para la fecha en la que la pensionó el ISS, la primera asumía el mayor valor de la mesada, «es decir, la diferencia que no le pagaba el ISS».

Expuso, que dicho instituto decidió no reconocerle ni pagarle la mesada adicional de junio de 2007, ni las venideras, «bajo el argumento de haber causado la pensión después de la vigencia del Acto Legislativo 01 de 2005»; que envió sendos derechos de petición a ambas entidades, los cuales fueron resueltos negativamente; que si la justicia así lo consideraba, podía ordenar al Ministerio que pagara el cálculo actuarial al ISS para que éste asuma la mesada 14 y subrogarse totalmente del pago y que el tema planteado tenía como antecedente «el caso de A.L.T., Juzgado 21 Laboral, R.: 2010-959», el cual anexó como prueba (f.°1 a 4, cuaderno principal).

El Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, hoy COLPENSIONES, replicó la demanda, se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó como ciertos los atinentes a la continuación de las cotizaciones por parte del Ministerio para los riesgos de IVM de la accionante, el reconocimiento de la prestación por vejez a esta y la negativa al reconocimiento y pago de la mesada 14 pues, a su juicio:

No le asistía el derecho de la mesada adicional por devengar una mesada pensional por valor superior a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, en virtud de lo expuesto en el inciso 8° y el parágrafo 6° del Acto Legislativo 01 de 2005 que adicionó el artículo 48 de la Constitución Política.

Frente a los demás, dijo no ser ciertos o no constarle.

En su defensa, propuso las excepciones perentorias, de inexistencia de la mesada adicional de junio, inexistencia de pagar interés de mora del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, improcedencia de la indexación, prescripción y compensación (f.° 33 a 38, ibídem).

Mediante auto del 11 de enero de 2013, se dio por no contestada la demanda, por parte de LA NACIÓN – MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL (f.°188, ib.).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Medellín, el 21 de marzo de 2013, resolvió:

PRIMERO: DECLARAR que a la Sra. M.I.D.A., [...] le asiste el derecho al reconocimiento y pago de la mesada adicional de junio de cada año […].

SEGUNDO: CONDENAR a LA NACIÓN – MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL – INCORA LIQUIDADO, legalmente representada por el D.J.C.R. o por quien haga sus veces, a reconocer y pagar a la señora M.I.D.A., por concepto de retroactivo por las mesadas adicionales de junio de 2009 a junio 2012, la suma de $7.081.075 valor que deberá ser indexado por la demandada al momento del pago efectivo […].

TERCERO: CONDENAR a LA NACIÓN – MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL – INCORA LIQUIDADO, para que a partir del año 2013, le reconozca y pague a la demandante la mesada adicional de junio causada para cada anualidad, en la misma cuantía que le viene reconociendo el régimen de prima media con prestación definida, sin perjuicio de los valores que le viene reconociendo LA NACIÓN – MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, como mayor valor de la pensión de jubilación […].

CUARTO: Se declaran probadas la excepción de INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN DE MESADA ADICIONAL DE JUNIO, propuesta por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, […] y por tal razón se absuelve de todas y cada una de las pretensiones incoadas en su contra por la demandante […].

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Previa apelación de la demandante y de LA NACIÓN – MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 9 de mayo de 2013, confirmó la de primer grado.

Consideró, que era importante precisar, que eran hechos probados en el proceso: i) que a folio 5 y 6 del expediente, se encuentra la Resolución n.° 000213 del 23 de enero de 1992, mediante la cual el Instituto de Mercadeo Agropecuario -IDEMA-, le reconoció la pensión de jubilación a la demandante, en aplicación de las normas de la convención colectiva de trabajo, en cuantía de $259.055,72; ii) que en el Decreto 1675 de 1997, el Gobierno Nacional ordenó la liquidación del IDEMA e indicó, en su artículo 7°, que La Nación asumiría el pasivo pensional, obligación que para este caso, fue asumida por LA NACIÓN – MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, quien efectuó el pago de la mesada adicional de junio; iii) que a folio 8, obra la Resolución n.° 001356 del 27 de enero de 2009, en donde el ISS reconoció la pensión de vejez a la accionante, a partir del 29 de diciembre de 2006, en cuantía de $1.430.325, subrogando la obligación que tenía a su cargo LA NACIÓN – MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL y, iv) que a través de la Resolución n.° 00860 de 2009, el mencionado ministerio, asumió el mayor valor de la pensión de vejez reconocida por el ISS, según la documental obrante a folios 9 y 10 del plenario.

Expuso que, de conformidad con lo anterior, determinaría si le asistía derecho a la actora al reconocimiento y pago de la mesada 14 y si la misma debía ser reconocida por LA NACIÓN – MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL.

Señaló, respecto al argumento aducido por tal ministerio, según el cual cumplió con todas las obligaciones a su cargo «y que la pensión que venía pagando, fue subrogada por el ISS», que desconocía la teoría de los derechos adquiridos, la cual tiene consagración constitucional en el artículo 58 de la CN, pues no había discusión alguna acerca de que la actora adquirió el derecho pensional, desde el 31 de diciembre de 1991, cuando cumplió el tiempo de servicios requerido para hacerse acreedora de la pensión de jubilación convencional y, en esa medida, resultaba claro que tenía este tipo de beneficio frente a su empleador, el IDEMA.

Refirió, que la prestación fue reconocida y asumida por LA NACIÓN – MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, una vez fue liquidada la entidad para la cual laboró; que esta venía siendo pagada con 14 mesadas al año, de conformidad con los recibos de pago obrantes a folios 23 y 24 del expediente; que, no obstante lo anterior, para julio de 2009, la mesada adicional de junio se pagó parcialmente y, para el año 2010, dejó de ser pagada, pues a juicio del Ministerio «al compartir la pensión con el ISS, sólo debía asumir el mayor valor que resultara de la diferencia, con respecto a lo cancelado por el ISS»; que esa mesada tampoco fue asumida por el Instituto de Seguros Sociales, entidad que, mediante Oficio del 26 de enero de 2010, le indicó a la ex trabajadora que su pensión de vejez fue reconocida con posterioridad a la vigencia del Acto Legislativo 01 de 2005 y, que por ser la cuantía superior a 3 SMMLV, no le asistía derecho a la mesada 14.

Señaló, que esa afirmación resultaba...

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