SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-03937-00 del 25-01-2019
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100102030002018-03937-00 |
Fecha | 25 Enero 2019 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC523-2019 |
MARGARITA CABELLO BLANCO
Magistrada ponente
STC523-2019
Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-03937-00
(Aprobado en sesión de veintitrés de enero de dos mil diecinueve)
Bogotá, D. C., veinticinco (25) de enero de dos mil diecinueve (2019).
Decídese la acción de tutela instaurada por Eduardo Arroyo Morelos en frente de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena.
ANTECEDENTES
1.- El gestor depreca la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y mínimo vital, presuntamente vulnerados por la colegiatura encartada dentro del juicio de usucapión que le formuló a Inversiones Espyn Limitada y personas indeterminadas (radicado #2013-00267).
2.- Arguyó como reclamo, grosso modo, lo siguiente:
2.1.- Formuló el libelo genitor que origino el sub judice en aras de que se le reconozca como señor y dueño del predio materia de pertenencia, mismo que admitió a trámite el Juzgado Sexto Civil del circuito de Cartagena.
2.2.- Aconteció que «en primera instancia se desestimó (por sospecha) el testimonio del [abogado] I.E.R.»., así como que «los otros testigos no se presentaron, dicho suceso [que] se [l]e salió de las manos».
2.3.- La sala cuestionada, donde «el expediente está», ante la formulación de que se decretaran pruebas «dejadas de practicar [en primer grado] porque los testigos cambiaron de lugar y fue imposible localizarlos en el momento en que fueron citados por el juez [a quo]», mediante auto de 25 de octubre de 2018 denegó el decreto probatorio elevado, siendo tal determinación la que motiva su dolencia por cuanto se le deja sin «testigos clave» para avalar su petitum.
3.- Insta, conforme a lo relatado, se amparen sus prerrogativas.
LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS
El tribunal acusado adujo haber procedido conforma a Derecho.
CONSIDERACIONES
1.- La reiterada jurisprudencia ha sostenido, en línea de principio, que este amparo no es la senda idónea para censurar decisiones de índole judicial; sólo, excepcionalmente, puede acudirse a esa herramienta, en los casos en los que el funcionario adopte alguna determinación «con ostensible desviación del sendero normado, sin ecuanimidad y apoyado en el capricho o en la subjetividad, a tal punto que estructure ‘vía de hecho’», y bajo los supuestos de que el afectado concurra dentro de un término razonable a formular la queja, y de que «no disponga de medios ordinarios y efectivos para lograrlo» (ver entre...
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