SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103996 del 23-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842025842

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103996 del 23-04-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 103996
Fecha23 Abril 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5110-2019


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP5110-2019

Radicación n.° 103996

Acta 98


Bogotá, D. C., veintitrés (23) de abril de dos mil diecinueve (2019)



VISTOS:



Resuelve la Sala la acción de tutela instaurada por LUIS EDUARDO CALDERÓN RODRÍGUEZ en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala de Descongestión 4 de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué y el Juzgado 5 Laboral del Circuito de la misma ciudad.


Al trámite fueron vinculadas la Caja de Previsión Social de Comunicaciones -CAPRECOM-, así como las partes e intervinientes del proceso ordinario laboral 2011-0053101.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


Desde el 13 de julio de 1983 LUIS EDUARDO CALDERÓN RODRÍGUEZ ingresó a trabajar a Adpostal, pero el 15 de abril de 2005 tras entrar en liquidación tal entidad, fue despedido. No obstante, el 13 de julio de 2003 cumplió los 20 años de servicio, requisito éste contenido en la Convención Colectiva de los años 2002 a 2005, suscrita con S. organización sindical a la que se hallaba afiliado, para acceder a la pensión de jubilación convencional.


El 1º de octubre de 2010, cumplió 50 años de edad y, con ello, satisfizo el segundo de los requisitos para tener derecho a la aludida prestación, acorde con lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 1237 de 1946, el cual establecía: «El trabajador que haya llegado o llegue a los cincuenta (50) años de edad, después de veinte (20) años de servicio continuos o discontinuos».


En tal virtud, el 4 de octubre de 2010, solicitó ante Caprecom el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación convencional. Sin embargo, mediante Resolución 2665 del 28 de diciembre de 2010 le fue negada, tal determinación fue confirmada el 14 de abril de 2011, en acto administrativo 00781. Lo anterior, por cuanto se encontraba desvinculado al momento de arribar a la edad de 50 años.


Con el propósito de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación, establecida en el Decreto 1237 de 1946 y en la Cláusula 14 de la Convención Colectiva de Trabajo 2002-2005, por haber laborado más de 20 años como trabajador oficial para la Administración Postal Nacional y haber cumplido 50 años el 1º de octubre de 2010, debidamente indexada, promovió proceso ordinario laboral.


Mediante sentencia de 27...

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