SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 83617 del 20-03-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 20 Marzo 2019 |
Número de expediente | T 83617 |
Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL4663-2019 |
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrado Ponente
STL4663-2019
Radicación n° 83617
Acta 10
Bogotá, D. C veinte (20) de marzo de dos mil diecinueve (2019).
La Sala resuelve la impugnación presentada por el magistrado GERMÁN OCTAVIO RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ, contra el fallo que profirió la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia el 14 de noviembre de 2018, dentro de la acción de tutela que instauró MARIO E.G.R. contra el impugnante, la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA y el JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE FUSAGASUGÁ, trámite al cual fueron vinculados las partes y los intervinientes en los procesos de divorcio y liquidación de sociedad conyugal de radicados n.º 2015-00285 y 2016-00382-01, respectivamente.
- ANTECEDENTES
Mario Ernesto Gómez Ramírez promovió acción de tutela, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, legalidad, defensa y debido proceso, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.
Del extenso escrito de tutela, la Sala pudo establecer, en síntesis, que el actor cuestionó la actuación del juez accionado respecto al trámite que le impartió a los inventarios y avalúos, el 1.º de marzo pasado, ya que mostró:
(…)
un desconocimiento total de la legislación y la jurisprudencia en los procesos de Divorcio, Medidas Cautelares y Liquidación de la Sociedad Conyugal al interpretar erróneamente y caprichosamente de mala fe el contenido y la intensión del legislador en el régimen económico de la familia», dado que «de 61 partidas solicitadas en la demanda y audiencia de inventarios y avalúos; nos otorgó una sola de ellas la del haber absoluto; como es el caso, del haber relativo, recompensas a favor y en contra, los pasivos internos y externos de la sociedad conyugal y los gastos incurridos y pagados por mi después de la disolución de la sociedad, lo que fue ratificado por el Tribunal Superior de Cundinamarca - Sala de Familia».
Indicó también que el Tribunal accionado, al resolver el recurso de apelación contra el auto que aprobó los inventarios y avalúos, mediante proveído fechado el 20 de septiembre de 2018, modificó la decisión impugnada.
Además, señaló que:
El Juzgado citó para la primera audiencia de inventarios y avalúos, el 31 de agosto de 2.017 II (más de un año, incumpliendo el principio de celeridad o inmediatez) y su continuación en septiembre 29 del mismo año. En esa audiencia fij[ó] fecha de pruebas adicionales e interrogatorio de parte para el día marzo 1 de 2.018. (Es decir la demanda de la liquidación se tomó más de 640 días, es decir incumplió con el principio de celeridad y/o inmediatez que le exige la ley y al año de admitida la demanda, debió habérselo remitido a su Superior para que ellos decidieran por la incapacidad de hacerlo el juzgado en términos).
Posteriormente, adujo que:
El artículo 121 del Código General del Proceso menciona... ‘No podrá transcurrir un lapso superior a un (1) año para dictar sentencia de primera o única instancia, contado a partir de la...
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