SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102873 del 21-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842025848

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102873 del 21-02-2019

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP1962-2019
Fecha21 Febrero 2019
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 102873






J.L.B.C.

Magistrado ponente



STP1962-2019

Radicación n.° 102873

Acta n.° 49



Bogotá, D. C., veintiuno (21) de febrero de dos mil diecinueve (2019).



VISTOS



La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la representante legal para asuntos judiciales de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP contra el fallo proferido el 13 de diciembre de 2018 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio del cual amparó el derecho fundamental al debido proceso del señor JORGE LUÍS RODRÍGUEZ ZÚÑIGA.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



1. El 30 de octubre de 2018 el Señor JORGE LUÍS RODRÍGUEZ ZÚÑIGA instauró acción de tutela contra el Tribunal mencionado, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad y el debido proceso, con fundamento en los siguientes hechos:



2. Presentó demanda ordinaria laboral con el fin de que se declarara: (i) la existencia de un contrato individual de trabajo entre él y la empresa SERVICIO DE INGENIERÍA TÉCNICA ESPECIALIZADA LTDA. “SITE LTDA.”, iniciado el 1° de agosto de 2009; (ii) Que a pesar de haberse pactado por un término de tres meses, se prorrogó de manera automática en 4 oportunidades: la primera del 1° de noviembre de 2009 al 30 de enero de 2010; la segunda del 1° de febrero al 30 de abril de 2010; la tercera del 1° de mayo al 30 de julio de 2010; la cuarta del 1º de agosto de 2010 al 30 de julio de 2011; (iii) Que el contrato fue terminado por el empleador de manera unilateral e injusta el 25 de julio de 2010.



En consecuencia, pidió que se condenara a la empresa SERVICIO DE INGENIERÍA TÉCNICA ESPECIALIZADA LTDA. -SITE LTDA.- solidariamente con sus socios Gisella Cepeda Delgado, L. de M.G. y Luís Guillermo Plata Cepeda, y con la empresa COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P., al pago de las siguientes sumas de dinero: $6.180.000, por concepto de indemnización legal; $429.167 correspondientes a 25 días de salario del mes de julio de 2010; $400.000 equivalentes a bonos de indemnización por los meses de abril, mayo, junio y julio de 2010; $47.883 por bono equivalente a prima de servicios; $326.862 por auxilio de cesantías; $22.335 por intereses de cesantías y $254.067 por concepto de vacaciones; $720.650 por auxilio de transporte; $2.678.005 por indemnización moratoria generada por el no pago oportuno de cesantías. Así mismo, al pago de indemnización moratoria de conformidad con el artículo 65 del CST, y de la indexación por las sumas dejadas de percibir respecto de las cuales no se prevea otra sanción legal.



3. El 15 de febrero de 2018 el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Maicao (Guajira) concedió parcialmente su pretensión. Sin embargo, al no otorgarle la indemnización moratoria por el no pago oportuno de sus salarios y prestaciones, el actor Y Colombia Telecomunicaciones apelaron la sentencia.



4. El 15 de agosto de 2018 la Sala de Decisión Civil- Familia-Laboral del Tribunal Superior de Riohacha revocó la sentencia, argumentando no haberse probado de relación laboral a término fijo invocada por el actor.

De acuerdo a lo narrado, solicitó la tutela de los derechos fundamentales ya mencionados. Por ende, se dejara sin efectos la mencionada decisión proferida por el Tribunal Superior de Riohacha, al haber incurrido en una vía de hecho y en su lugar se confirme la sentencia proferida por el Juzgado Primero Promiscuo de Maicao.



TRÁMITE DE LA ACCIÓN



1. El 4 de diciembre de 2018 la Sala de Casación Laboral avocó el conocimiento de la presente acción y dispuso lo pertinente para la debida integración del contradictorio y el cumplimiento del principio de publicidad.



2. En respuesta, el Juez Primero Promiscuo del Circuito de Maicao, informó que emitió decisión parcialmente favorable a los intereses de la parte actora. Sentencia que fue apelada y revocada en segunda instancia, disponiéndose el cumplimiento de lo ordenado por el Superior el 19 de septiembre de 2018. Precisó que en la actualidad el expediente...

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