SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 85479 del 24-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842026334

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 85479 del 24-07-2019

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 85479
Fecha24 Julio 2019
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL10877-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


STL10877-2019

Radicación n.° 85479

Acta 25


Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de julio de dos mil diecinueve (2019).


Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el representante legal de la FUNDACIÓN HOSPITAL SAN PEDRO DE PASTO y MARCELA ADRIANA CASTILLO SILVA, magistrada de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Pasto, frente al fallo proferido el 14 de mayo de 2019, por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que, a través de apoderado, YILMA ROCÍO PÉREZ MAHECHA, en favor suyo y de sus menores hijas MARÍA CAMILA ROMO PÉREZ y ZAMARA ARELLANO PÉREZ, BEATRIZ DELGADO DE ARELLANO, RICHARD ALIRIO y MARISOL ARELLANO DELGADO, interpusieron contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO, trámite al que fueron vinculados las partes e intervinientes en el proceso objeto del resguardo.

  1. ANTECEDENTES


Del escrito de tutela y la documental aportada se extraen los siguientes hechos:


Refiere el apoderado de los accionantes que Y.R.P. Mahecha convivió en unión marital de hecho con Richard Alirio A. Delgado, compartiendo junto con este y las menores M.C.R.P. y Z.A.P. «la casa de habitación de su suegra B.D. y cuñada M.A.D., con quienes cohabitaba, conformando una verdadera familia».


Que el 11 de julio de 2013, la señora P.M. fue internada en el Hospital S.P., con un dictamen de «PREECLAMPSIA POST PARTO –CEFALEA POSTPUNCIÓN»; que estando hospitalizada se cayó de la cama, siendo encontrada por personal del centro médico «somnolienta en el piso, con presencia de hematoma severo supra ciliar derecho y región palpebral».


Que «durante sus hospitalizaciones, le fue diagnosticado Trauma Cráneo Encefálico Severo + Hematoma Intraparenquimatoso Parietal Derecho Secundario al trauma. Durante su estancia en UCI se le diagnosticó Neumonía Nosocomial que condicionó Atelectasia Compresiva Subsegmentaria + Empiema Pulmonar + Síndrome de Ansiedad Generalizado + Edema Macular ojo derecho + Neumotorax Traumático Derecho por paso de CVC».

Que promovieron demanda de responsabilidad civil médica contra la Fundación Hospital S.P., radicada con el n.º 2015-00036, que correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pasto, el que encontró acreditados «los elementos de la responsabilidad», y condenó al pago de los perjuicios a favor de los demandantes así: Y.R. «30 s.m.l.m.v. por daño moral y 30 s.m.l.m.v. por daño a la vida de relación», R.A.D. «(Cónyuge) 5 s.m.l.m.v. por daño moral y 5 s.m.l.m.v. por daño a la vida de relación», M.C.R.P. y Z.A.P. «(hijas) 10 s.m.l.m.v. por daño moral y 10 s.m.l.m.v. por daño a la vida de relación», B.D. «(Suegra) 3 s.m.l.m.v. por daño moral» y M.A.D. «(cuñada) 3 s.m.l.m.v. por daño moral».


Que ambas partes formularon recurso de apelación, ante lo cual la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Pasto por sentencia del 3 de abril de 2019, revocó la de primera instancia, en lo atinente a las sumas reconocidas a los demandantes excepto las decretadas a favor de Y.R.P..


Se quejan de que el tribunal «dejó de interpretar y aplicar una disposición legal de conformidad con el precedente jurisprudencial; esto es (probado el daño moral con fundamento en la presunción judicial, que constituye un criterio de valoración) “las reglas de la experiencia hacen presumir que el daño sufrido por un pariente cercano causa dolor y angustia en quienes conforman su núcleo familiar, en atención a las relaciones de cercanía, solidaridad y afecto, entendida la familia como núcleo básico de la sociedad”».


Que en este caso «con los registros civiles de nacimiento de M.C.R.P. y Z.A.P., allegados al proceso, se acreditaba que son hijas de Y.R.P. y que hay la presunción legal de sufrir los perjuicios morales, sin haber sido desvirtuados durante el proceso por la parte demandada».


Que «con las declaraciones extra proceso, arrimadas al proceso como prueba y con los testimonios recibidos […], se acredita que Richard A. Delgado, era el compañero permanente de Y.R. Pérez y las excelentes relaciones que existían entre ellos como pareja y que él estuvo al cuidado de ella durante sus hospitalizaciones».


Que «incurrió en un error de hecho, por errónea apreciación de algunas pruebas. Si el honorable Tribunal hubiera hecho un análisis pormenorizado de la declaración extra proceso y de los testimonios rendidos por las testigos J.d.C.B.C., C.V.P.C. y M.E.B., las conclusiones a las cuales hubiera arribado fueran diferentes».


Por lo anterior, solicitaron el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y los principios de buena fe...

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