SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103122 del 21-02-2019
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 21 Febrero 2019 |
Número de sentencia | STP1967-2019 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 103122 |
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado Ponente
STP1967-2019
Radicación n.° 103122
Acta n.º 49
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS
Resuelve la Sala la acción de tutela instaurada por el señor HÉCTOR ARLEY PULGARÍN AVENDAÑO contra el TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, S.P. y el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE BELLO (ANTIOQUIA), con el propósito de obtener el amparo a los derechos fundamentales del debido proceso y libertad.
A. trámite fue vinculado el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SANTA ROSA DE VITERBO (BOYACÁ).
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
En sustento de la solicitud de amparo, HÉCTOR ARLEY PULGARIN AVENDAÑO refirió que el 3 de diciembre de 2009 fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bello (Antioquia), a la pena de 14 años (168 meses) de prisión, al hallarlo penalmente responsable del delito de acto sexual abusivo con menor de catorce años. Pena cuya ejecución y vigilancia adelanta el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Vitervo (Boyacá).
A juicio del accionante, la sentencia incurre en una vía de hecho, toda vez que el fallador erró en la dosificación de la pena, pues la sumatoria total arrojaba un guarismo de 162 meses y no de 168 meses.
Afirmó que no cuenta con otro medio de defensa diferente a la acción de tutela y, en su caso, es evidente que se reúnen los requisitos previstos en la jurisprudencia para la configuración de un perjuicio irremediable, lo que la hace procedente como mecanismo transitorio de protección constitucional.
Pretende por vía de tutela, la redosificación de la pena que le impuso el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bello (Antioquia).
TRÁMITE DE LA ACCIÓN
1. El 13 de febrero del año en curso, la Sala avocó el conocimiento de la acción de tutela y, dispuso lo necesario para la debida integración del contradictorio y el cumplimiento del principio de publicidad.
2. La titular del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, en su condición de vinculado al trámite de tutela, informó que vigila el cumplimiento de la pena de 14 años y 6 meses de prisión impuesta al actor, por el delito de acto sexual abusivo con menor de catorce años.
Luego de traer a colación los...
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