SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103122 del 21-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842026622

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103122 del 21-02-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha21 Febrero 2019
Número de sentenciaSTP1967-2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 103122
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente



STP1967-2019

Radicación n.° 103122

Acta n.º 49



Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil diecinueve (2019).


VISTOS


Resuelve la Sala la acción de tutela instaurada por el señor HÉCTOR ARLEY PULGARÍN AVENDAÑO contra el TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, S.P. y el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE BELLO (ANTIOQUIA), con el propósito de obtener el amparo a los derechos fundamentales del debido proceso y libertad.


A. trámite fue vinculado el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SANTA ROSA DE VITERBO (BOYACÁ).

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

En sustento de la solicitud de amparo, HÉCTOR ARLEY PULGARIN AVENDAÑO refirió que el 3 de diciembre de 2009 fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bello (Antioquia), a la pena de 14 años (168 meses) de prisión, al hallarlo penalmente responsable del delito de acto sexual abusivo con menor de catorce años. Pena cuya ejecución y vigilancia adelanta el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Vitervo (Boyacá).


A juicio del accionante, la sentencia incurre en una vía de hecho, toda vez que el fallador erró en la dosificación de la pena, pues la sumatoria total arrojaba un guarismo de 162 meses y no de 168 meses.


Afirmó que no cuenta con otro medio de defensa diferente a la acción de tutela y, en su caso, es evidente que se reúnen los requisitos previstos en la jurisprudencia para la configuración de un perjuicio irremediable, lo que la hace procedente como mecanismo transitorio de protección constitucional.


Pretende por vía de tutela, la redosificación de la pena que le impuso el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bello (Antioquia).


TRÁMITE DE LA ACCIÓN


1. El 13 de febrero del año en curso, la Sala avocó el conocimiento de la acción de tutela y, dispuso lo necesario para la debida integración del contradictorio y el cumplimiento del principio de publicidad.


2. La titular del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, en su condición de vinculado al trámite de tutela, informó que vigila el cumplimiento de la pena de 14 años y 6 meses de prisión impuesta al actor, por el delito de acto sexual abusivo con menor de catorce años.


Luego de traer a colación los...

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