SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105743 del 23-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842027246

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105743 del 23-07-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha23 Julio 2019
Número de sentenciaSTP9966-2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 105743


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP9966-2019

Radicación n.° 105743

Acta 179


Bogotá, D. C., veintitrés (23) de julio de dos mil diecinueve (2019).


VISTOS:


Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por ARGEMIRO CALÁ DÍAZ en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala de Descongestión 4 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.


El trámite se hizo extensivo a Fernando Cárdenas Gutiérrez, M.F.D.B., Francisco Javier Fonseca Sánchez y F.J.Á., a la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el Instituto Nacional de Radio y Televisión –Inravisión- en Liquidación y a la Radio Televisión Nacional de Colombia –RTCV-, así como a las demás partes e intervinientes reconocidas al interior del proceso ordinario laboral radicado 51744.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


Según se establece de la actuación, A.C.D. estuvo vinculado al Instituto Nacional de Radio y Televisión –Inravisión- en Liquidación entre el 24 de agosto de 1994 y el 31 de diciembre de 2004, fecha en que, aseguró, la entidad dio por terminada unilateralmente y sin justa causa la relación laboral.


Por tal motivo, junto con F.C.G., M.F.D.B., F.J.F.S. y F.J.Á. demandó ante la jurisdicción ordinaria laboral a Inravisión y RTVC con el propósito de obtener su reintegro sin solución de continuidad a los cargos que desempeñaban al momento del despido.


Para el efecto, argumentaron que su desvinculación se fundamentó en los Decretos 3550 y 4404 de 2004, a través de los cuales, en su orden, «se suprim[ió] el Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión, y se orden[ó] su disolución y liquidación» y «se suprim[ieron] unos cargos de la planta de personal del Instituto Nacional de Radio y Televisión –Inravisión en Liquidación», sin tener en cuenta la convención colectiva de trabajo suscrita el 5 de marzo de 1999 entre Inravisión y la Asociación Colombiana de Trabajadores de Televisión –ACOTV-, organización a la cual se encontraban afiliados.


Por otra parte, aseguraron que desde el año 2001 hasta su despido, Inravisión incumplió las obligaciones de carácter convencional relacionadas con el incremento de su asignación básica y la cancelación de un bono especial reconocido en el artículo 72 del instrumento colectivo.


Agotado el trámite pertinente, el 17 de julio de 2009 el Juzgado 3º Laboral del Circuito de Descongestión de Bogotá absolvió a las autoridades demandadas de todas las pretensiones formuladas por el peticionario.


Inconforme con la anterior providencia la parte accionante la apeló y la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá le impartió confirmación el 28 de febrero de 2011.


En lo esencial, señaló que la estabilidad laboral de los trabajadores de Inravisión no era objeto de un trato diferencial respecto de los demás servidores públicos, tal y como quedó establecido en el concepto emitido el 17 de junio de 2003 por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.


Así mismo, señaló que, acorde con el documento CONPES 3314 del 24 de octubre de 2004, la liquidación de Inravisión se cimentó en consideraciones de inviabilidad económica y financiera de la entidad y, además, en la necesidad de prestar el servicio público de telecomunicaciones con eficiencia.


En lo tocante a la sustitución patronal, encontró que no se...

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