SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106885 del 24-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842027569

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106885 del 24-09-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha24 Septiembre 2019
Número de sentenciaSTP13261-2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 106885

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP13261-2019

Radicación n.° 106885

(Aprobado Acta No.245)

Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por D.I.G.H., J.A.G.H., M.G.S.V., D.P.G.S., J.L.G.S., J.E.G.S., E.G.G., P.J.G.G., H.M.G.G., D.S.G.G., B.Y.G.G., M.J.G.G., D.P.G.G., N.J.G.G., G.M.M.G., S.B.M.G. y además, por N.L.C.L. en representación del menor C.O.G.C., contra la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, «a la propiedad privada y a la seguridad personal».

Al trámite fueron vinculados el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Fiscalía 8ª de la Unidad de Extinción del Derecho de Dominio, la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., así como las autoridades, partes e intervinientes del proceso de extinción de dominio radicado nº 11001-31-20-002-2015-00081-01.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Mediante informe Nº 1030/SIJIN del 24 de octubre de 2006, la Policía Nacional puso en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación los resultados de la investigación realizada durante aproximadamente 20 meses en la localidad de San Cristóbal de Bogotá, que permitió establecer que en el inmueble ubicado en la transversal 3B Bis Nº 27-11 sur y en otros predios contiguos a este, se realizaban actividades de distribución de sustancias alucinógenas.

El 29 de enero de 2007, tras encontrar estructurada la causal contenida en el artículo 2, numeral 3 de la Ley 793 de 2002, la Fiscalía profirió resolución de inicio de la acción de extinción de dominio respecto del bien aludido, propiedad de M.A.G. y A.G. de G., ambos fallecidos. Decisión que fue notificada de manera personal a varios de los herederos de los propietarios del bien, por edicto emplazatorio y radiodifusión.

El 9 de noviembre de 2015 el ente acusador declaró la procedencia de la extinción del derecho de dominio sobre el inmueble de la referencia y el 21 de septiembre de 2016 el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, ordenó la extinción del derecho de dominio del inmueble precitado, identificado con matricula inmobiliaria Nº 50S-623900.

Recurrida la anterior decisión por el apoderado judicial de los accionantes, en sentencia del 9 de julio de 2019, la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá confirmó el proveído de primera instancia.

Frente a dicho proveído, solicitan los accionantes que se revoque la decisión del órgano colegiado y solo se decrete la extinción de dominio del predio situado en la esquina de la transversal 3B Bis diagonal 28, mas no de los demás bienes que conforman la totalidad del inmueble.

Lo anterior por cuanto el bien referido es de grandes dimensiones o mayor extensión y está compuesto de ocho lotes distintos que cuentan con su propia nomenclatura, a cuya dirección llegan las facturas de servicios públicos de manera independiente, a pesar de que el inmueble no cuenta con “desenglobe”.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

Mediante auto del 12 de septiembre de 2019 esta Sala asumió el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el respectivo traslado a las entidades mencionadas.

La Sala Penal de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, consideró que debe negarse la acción por improcedente, como quiera que los libelistas pretenden la revisión de la sentencia por medio del amparo constitucional, toda vez que están pidiendo que se valoren mediante la tutela, manifestaciones que debieron hacerse en sede del juez natural durante las etapas procesales.

La Fiscalía 12 Seccional de Extinción del Derecho de Dominio indicó el trámite adelantado y defendió su legalidad. No obstante, aclaró que sólo desde febrero del presente año está adscrita a esa Dirección.

De otro lado, el Juez 2º del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Bogotá declaró que en el trámite de la referencia no se advirtió ninguna irregularidad procesal o sustancial ya que se desarrolló bajo los parámetros de la ley, y el objeto de extinción de dominio estuvo correctamente identificado en el transcurso de las diligencias.

Por su parte, el Ministerio de Justicia manifestó su falta de legitimación en la causa por pasiva, puesto que las peticiones expuestas por los accionantes no guardan relación con las funciones y competencias de dicha entidad.

A pesar de haber sido notificadas, las demás autoridades no hicieron pronunciamiento alguno...

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