SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 86531 del 02-10-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 86531 |
Fecha | 02 Octubre 2019 |
Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL14130-2019 |
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
Magistrado ponente
STL14130-2019
R.icación n.° 86531
Acta 35
Bogotá, D. C., dos (2) de octubre de dos mil diecinueve (2019).
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por YOHANNY RIZZO ARISTIZABAL, en nombre propio y en representación del menor E.R.G., frente al fallo proferido el 27 de agosto de 2019, por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que, a través de apoderado, interpuso contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, trámite al que fueron vinculados las partes e intervinientes en el proceso objeto del resguardo.
- ANTECEDENTES
Del escrito de tutela y la documental aportada se extraen los siguientes hechos:
Que ante el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Cali, Y.R.A. y L.F.G.V., en nombre propio y en representación de su hijo E.R.G., presentaron demanda de responsabilidad civil médica contra la Nación – Red Salud Norte E.S.E., Salud Total E.P.S., y la Fundación Clínica Infantil Noel, por los perjuicios sufridos por el menor en la atención médica recibida.
Que como fundamentos fácticos de la anterior reclamación, señalaron que entre el 7 y el 23 de septiembre de 2013, y a los dos meses de edad, el niño presentó estados febriles continuos, que no fueron tratados oportuna y adecuadamente, pues las demandadas negaban la prestación del servicio médico por no encontrarse afiliado a una EPS, y finalmente, cuando fue atendido le recetaron acetaminofén, sin advertir la gravedad de su padecimiento, lo que desencadenó en una «encefalopatía hipoxica esquemica» con lesiones cerebrales, que le causan convulsiones y frecuentes hospitalizaciones.
Que por sentencia del 7 de febrero de 2018, el juzgado desestimó las pretensiones, porque no se acreditó el elemento culposo ni la relación de causalidad entre aquel y el presunto daño, decisión que fue confirmada el 12 de febrero de 2019, por la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali, al estimar que no había congruencia entre los hechos aducidos en la demanda y lo alegado en la apelación, de conformidad con el artículo 281 del Código General del Proceso.
Se queja el actor de que el tribunal desconoció el testimonio del médico pediatra G.E.C., quien manifestó que «la falla central consistió en que el menor E.R.G: se le suspendió el suministro de oxígeno al entregarlo a un servicio de ambulancias, el cual carecía de los elementos congruos para transportar con suficiente ventilación al menor hasta el Hospital Infantil Club Noel; certificó las pésimas condiciones y procesos de hipoxia del infante al arribar a este último ente asistencial», declaración que «fue veraz, contundente y situó la culpa en cabeza de los demás accionados, pues certificó la causa de la falta de oxígeno prolongada en el traslado».
Adicionalmente, no se tuvo en cuenta «la protección especial del menor, contenida en la Constitución y el Código del Menor […], prima más el ritualismo que el derecho del menor».
Por lo anterior, solicitó el amparo del derecho fundamental al debido proceso, y en consecuencia, se deje sin efectos las providencias de instancia, y en su lugar, se emita una nueva que no incurra «en el falso juicio de identidad o supuesta falta de congruencia de la demanda […]».
Mediante proveído del 21 de agosto de 2019, la Sala de Casación Civil de esta Corporación avocó el conocimiento de la acción de tutela y ordenó notificar a las autoridades judiciales accionadas, así como a los vinculados en el juicio objeto de esta queja, para que hicieran uso del derecho de defensa.
La Sala Civil del Tribunal Superior de Cali explicó que para ratificar el fallo de primer grado...
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