SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109019 del 11-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842028019

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109019 del 11-02-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 109019
Fecha11 Febrero 2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1367-2020

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP1416-2020

R.icación n.° 109077

Acta 029

Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil veinte (2020).

VISTOS:

Resuelve la Corte la impugnación presentada por R.S.R.M. respecto de la sentencia proferida el 27 de noviembre de 2019 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó la acción de tutela interpuesta contra la Sala 1ª Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-.

Al trámite fueron vinculados el Juzgado 6° Laboral del Circuito de esa misma ciudad y la Sección B del Tribunal Administrativo del Atlántico, así como las partes e intervinientes dentro de los procesos de fuero sindical y nulidad y restablecimiento del derecho bajo los radicados 201400239 y 201500021.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Según se extrae de la actuación, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN- demandó ante la jurisdicción laboral el levantamiento del fuero sindical conferido a R.S.R.M., para dar por terminado su contrato de trabajo por justa causa, por ser miembro de la junta directiva del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Hacienda Pública –SINTRADIAN-.

Ello, en razón a que, sostuvo el accionante, el 14 de marzo de 2013 puso en conocimiento de la Directora de Inspección de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales –ITRC- algunas irregularidades y, por ende, iniciaron investigación disciplinaria en su contra, en la cual se dictó Resolución 17413027 del 27 de septiembre de 2013, mediante la cual declararon su destitución e inhabilidad por 11 años. Dicha determinación fue confirmada por medio de Resolución 00005 del 28 de febrero de 2014.

Inconforme con las mencionadas decisiones, R.M. promovió proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, el cual está cursando en la Sección B del Tribunal Administrativo del Atlántico y a la fecha de presentación de la acción constitucional no se había proferido sentencia de primera instancia.

Surtidas las actuaciones correspondientes dentro de la actuación del levantamiento del fuero sindical, el 23 de agosto de 2018 el Juzgado 6° Laboral del Circuito de Barranquilla negó el permiso para su despido por prescripción. Apelada esa sentencia, el 21 de agosto de 2019 siguiente la Sala 1ª Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla la revocó y, en su lugar, accedió al levantamiento del fuero sindical, dada la existencia de una causa legal para su desvinculación.

Argumentó el peticionario que el Tribunal incurrió en violación directa de la Constitución Política, por cuanto la acción de levantamiento de fuero sindical se encontraba prescrita. A la par, señaló que omitió valorar las pruebas aportadas por su defensa y que evidenciaban que la sanción disciplinaria impuesta no era una justa causa para la terminación unilateral del contrato de trabajo.

Sumado a ello, agregó que, no se pronunció sobre la excepción de prejudicialidad judicial contenciosa administrativa alegada por su apoderado judicial.

Por tales motivos, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, el trabajo, la asociación sindical y el acceso a la administración de justicia. En consecuencia, pidió que se ordene a la Corporación judicial accionada proferir una nueva decisión, esta vez, favorable a sus intereses y dejar sin efecto las resoluciones sancionatorias mencionadas.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:

Por auto del 18 de noviembre de 2019, la Sala de Casación Laboral de la Corte admitió la demanda y dispuso notificar la iniciación del trámite a los sujetos pasivos.

Dentro del término del traslado, el Juez 6° Laboral del Circuito de Barranquilla, tras informar sobre las actuaciones surtidas dentro del proceso especial de levantamiento del fuero sindical, destacó que se posesionó en dicho cargo desde el 1° de octubre de 2018. Por ende, solo profirió el auto de sustanciación obedeciendo lo ordenado por el Tribunal, una vez regresó el expediente de segunda instancia.

La Procuradora 32 Judicial II en Asuntos del Trabajo y Seguridad Social resaltó que dentro del proceso disciplinario adelantado en contra del accionante encontró serias fallas probatorias. Además, agregó que, en su criterio, no se configuran las figuras jurídicas de la prejudicialidad ni la prescripción.

La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales –ITRC- señaló que la determinación censurada no incurrió en ninguna de las causales especiales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales y, por tal motivo, se opuso a su prosperidad.

A su turno, el Asesor del Ministerio de Hacienda y Crédito Público demandó la desvinculación del trámite, dada su falta de legitimación en la causa por pasiva.

La...

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