SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 60940 del 23-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842029970

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 60940 del 23-07-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de sentenciaSL2906-2019
Fecha23 Julio 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente60940
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ

Magistrado ponente


SL2906-2019

Radicación n.° 60940

Acta 24

Bogotá D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por J.O.E.M. contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 31 de agosto de 2012, leída el 18 de enero de 2013 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja, dentro del proceso seguido contra DIACO S.A.

  1. ANTECEDENTES

El señor J.O.E.M. demandó a Diaco S.A. para que se declarara que entre ellos existió un contrato de trabajo del 6 de febrero de 1986 al 24 de agosto de 2009, que terminó unilateralmente y sin justa causa la pasiva; que estaba protegido por fuero circunstancial y; que la demandada incurrió en un despido colectivo sin requerir el permiso ante la autoridad competente.

En consecuencia, pidió el reintegro al cargo que venía ejerciendo o a otro de superior categoría, junto con el pago de «[…] los salarios, complementarios, prestaciones y demás derechos no pagados» como consecuencia del retiro, más los ajustes e incrementos convencionales; que se le reconozca y aplique «[…] el sistema justo de liquidación de las cesantías» y la sanción moratoria por su pago inoportuno, más la indexación.

En subsidio de la primera petición, solicitó la indemnización convencional conforme con el salario promedio real devengado, la pensión sanción desde la desvinculación y el retroactivo correspondiente.

Fincó sus pretensiones en que celebró con la pasiva un contrato de trabajo a término indefinido que perduró por el interregno indicado; que su último cargo fue el de supervisor en la planta de T.; que a comienzos de noviembre de 2008, el Sindicato Nacional de Trabajadores Metalúrgicos, Mecánicos, M., S., Mineros, del Material Eléctrico y Electrónico - Sintrametal Seccional T., mayoritario y único existente en la compañía demandada, le presentó a esta un pliego de peticiones «[…] para la negociación colectiva correspondiente a los años 2009, 2010 y 2011», lo cual fue notificado al Ministerio del Trabajo en los términos de ley; que agotado el arreglo directo sin acuerdo entre las partes, la asamblea de la organización sindical, el 13 de diciembre de 2008, aprobó la convocatoria del Tribunal de Arbitramento, conflicto que continuaba a la presentación de la demanda; que su empleadora lo despidió el 24 de agosto de 2009, sin solicitar el permiso correspondiente y sin agotar el procedimiento de la cláusula décima convencional, además de que retiró a más de 10 trabajadores, por lo que cometió en un despido colectivo ilegal.

Informó que le reconocieron una indemnización por $132.115.603, muy inferior a la que corresponde en los términos de la convención, y que para su cálculo se tomó un salario promedio de $3.255.680, cuando el real ascendía a $3.580.000; que al ser vinculado antes de que entrara en vigencia la Ley 50 de 1990, tenía derecho a la pensión sanción; que las cesantías y sus intereses se liquidaron de manera defectuosa e ineficaz, y se consignaron en un fondo sin que mediara su autorización escrita y autenticada, y que al término del contrato padecía «[…] problemas graves de salud», que obedecían a sus condiciones de trabajo.

La demandada se opuso a lo pretendido. En relación con los hechos, aceptó el contrato, sus extremos, el último cargo ejercido, la presentación del pliego, la pervivencia del conflicto a la iniciación de este litigio y que la citada organización sindical es la única en la compañía, empero, aclaró que no era mayoritaria pues solo agrupaba a algunos trabajadores, entre los cuales no estaba el actor pues nunca estuvo afiliado, por lo que no lo amparaba el fuero circunstancial; además, dijo que aquella fuente jurídica excluyó expresamente de su campo de aplicación a quienes tuviesen una asignación salarial igual o superior a $3.5 veces el SMLMV, supuesto que cumplía el actor pues tenía un salario básico de $2.360.000 y promedio de $3.255.680, y precisó que al pagar la indemnización referida, aplicó la convención por mera...

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