SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104081 del 30-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842030517

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104081 del 30-04-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP5849-2019
Número de expedienteT 104081
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha30 Abril 2019






JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente





STP5849-2019

Radicación n.° 104081

Acta n. ° 102





Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019)





VISTOS



Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por A. granados mengual en calidad de R.L. suplente de la sociedad Winner Group S.A., contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 21 de marzo de 2019, que negó por improcedente la tutela interpuesta contra el Juzgado diecinueve de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Bogotá.






ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos:1



“(…) la sociedad Winner Group S.A. presentó demanda de tutela en contra del Banco Agrario de Colombia el 18 de diciembre de 2018, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad y la libre empresa.


Acción que, según la parte actora, fue tramitada y decidida de manera incorrecta por el Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, como quiera que mediante fallo del 4 de enero de 2019 no hizo ninguna manifestación frente a las garantías invocadas, pero sí tuteló el derecho de petición, aun cuando no había sido solicitado.


Adicionalmente, el 11 de enero de 2019 la empresa recibió el telegrama No. 14485 del 10 de enero de 2019, en el cual se le citó para notificar personalmente el fallo de tutela en el cual se concedió el amparo, sin precisar cuál garantía; circunstancia que, estima, hizo incurrir en error a Winner Group S.A, pues creyó que se habían amparado los derechos reclamados y por ende solo hasta el día 22 del mismo mes se acercó al juzgado para conocer la decisión.


En consecuencia, la sociedad presentó impugnación ese 22 de enero de 2019 y sin embargo, mediante auto No. 2019-318 del 5 de febrero de 2019 el Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad se abstuvo de concederla, bajo el argumento de que fue presentada de manera extemporánea.


Por lo expuesto, la parte actora considera que el citado despacho vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa de su representada, al no permitirle conocer adecuadamente el fallo, no darle trámite a la impugnación ni haber tutelado las garantías invocadas.


Para concluir, argumenta que la tutela es procedente, como quiera que se satisfacen todos los requisitos de procedibilidad, máxime cuando no se ataca una sentencia de tutela sino el auto No. 2019-318.


En consecuencia, solicita que se le ordene al Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que conceda la impugnación presentada por la sociedad Winner Group S.A. contra el fallo del 4 de enero de 2019. (Textual).





EL FALLO IMPUGNADO



La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante decisión adoptada el 21 de marzo de 2019, negó por improcedente la tutela invocada por cuanto no...

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