SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5000122130002019-00118-01 del 27-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842031172

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5000122130002019-00118-01 del 27-08-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 5000122130002019-00118-01
Fecha27 Agosto 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC11511-2019






L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC11511-2019

Radicación n.° 50001-22-13-000-2019-00118-01

(Aprobado en sesión del veintiséis de agosto de dos mil diecinueve)


Bogotá D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil diecinueve (2019).


Se resuelve la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio el 25 de julio de 2019, dentro de la acción de tutela promovida por Luz Elena López Silva contra los Juzgados Cuarto Civil del Circuito y Tercero Civil Municipal, ambos de la misma población, trámite al que fueron vinculadas las partes e intervinientes del proceso 2017-00126.


ANTECEDENTES


1. La accionante, actuando en su propio nombre, acudió al presente mecanismo constitucional para reclamar la protección de los derechos fundamentales de «acceso a la administración de justicia, debido proceso, defensa, seguridad jurídica, vivienda digna y derecho de los niños [sic]» que considera vulnerados por las autoridades judiciales convocadas.


2. Dijo que promovió «demanda verbal de nulidad absoluta» buscando la resolución del contrato «de promesa de compraventa» celebrado con L.E.H.L. y Jefry Jonathan Rodríguez Sanabria, que fue fallada, en primera instancia, por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Villavicencio, despacho que emitió sentencia desestimatoria el 6 de julio de 2018, la cual fue confirmada por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de la misma ciudad, el 6 de junio del año en curso.


Aseguró que las autoridades judiciales convocadas, incurrieron en una vía de hecho «por no haber tenido en cuenta todo el acervo probatorio» con lo que incurrieron «en dos defectos, por una parte sustantivo y por otra fáctico».


3. En consecuencia, pidió «dejar sin efectos con fines de corrección, las sentencias… y en su lugar se acceda a las pretensiones de la demanda original [sic]» (fls. 1 a 38, cd.1).


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Juez Tercero Civil Municipal de Villavicencio aportó copia de la decisión adoptada en primera instancia y dijo que como «la causa de la pretensión era el no pago del precio de [la] compraventa, al estar demostrado el hecho contrario, es decir, que se había pagado el mismo, el despacho no accedió a las pretensiones», amén que la demandante no demostró la nulidad o falsedad del instrumento público contentivo del negocio jurídico (fl. 49, ibídem).


2. La Juez Cuarta Civil del Circuito del mismo distrito judicial, se opuso a la procedencia del amparo pues no se configuró ninguno de los defectos alegados por la accionante habida cuenta que la providencia objeto de censura «se establecen las motivaciones que dieron lugar a confirmar la decisión proferida por el a quo, llevándose un análisis pormenorizado del caso puesto bajo estudio y sujetándose… a la normatividad aplicable a la materia» (fls. 61 y 62, ib.).


3. Luz Elena Hernández López y Jefry Jonathan Rodríguez Sanabria, solicitaron desestimar las súplicas de la demanda porque no existe la vulneración alegada (fls. 58 a 60, ib.).


FALLO DEL TRIBUNAL


Negó la protección suplicada porque los funcionarios querellados no incurrieron en los defectos aducidos pues «no omiti[eron] la valoración de ninguna de las pruebas solicitadas, despleg[aron] el examen de cada una de forma detallada» y argumentaron jurídicamente las decisiones cuestionadas, fundamentándolas «no solo en las declaraciones de los extremos procesales y los testigos, sino en las pruebas documentales y en la norma sustancial» (fls. 52 a 60, cd.1).


LA IMPUGNACIÓN


1. La formuló la promotora sin presentar consideraciones adicionales a las formuladas en el libelo genitor (fl. 98, ibídem).


2. También impugnó O.J.M. quien sostuvo ser apoderado judicial de la querellante en el trámite civil.


CONSIDERACIONES


1. Problema jurídico.


Corresponde a la Corte establecer si las autoridades judiciales querelladas vulneraron las garantías denunciadas por L.E.L.S. al no acceder a sus pretensiones de declarar resuelto el contrato de compraventa celebrado con L.E.H.L. y Jefry Jonathan...

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