SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106467 del 03-09-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP12010-2019 |
Fecha | 03 Septiembre 2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 106467 |
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
STP12010-2019
Radicación Nº 106467
Acta No. 224
Bogotá, D.C., tres (3) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).
ASUNTO
Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por JOVANNY SAIR NIÑO BARÓN, contra el fallo de tutela proferido el 6 de agosto de 2019, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que denegó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por el Juzgado Once de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, en actuación que vinculó al Centro de Servicios Administrativos de la citada especialidad.
PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER
Incurrió o no el Juez 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad en una vía de hecho al denegar al actor la disminución punitiva del proceso conforme al inciso 4º del artículo 30 de la Ley 599 de 2000.
ANTECEDEDENTES PROCESALES
Mediante proveído de 29 de julio de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, avocó conocimiento de la tutela y ordenó correr traslado a las autoridades accionadas, a fin de garantizar su derecho de defensa y contradicción.
RESULTADOS PROBATORIOS
1. El asistente jurídico del Juzgado 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, señaló que ese despacho judicial vigila la pena acumulada a JOVANNY SAIR NIÑO BARÓN producto de los fallos condenatorios proferidos por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta y el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cali, Valle, por los delitos de concierto para delinquir agravado, porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, secuestro extorsivo agravado, hurto calificado agravado y violencia intrafamiliar, siéndole negados los beneficios penales.
Explicó que, en principio, el despacho encargado de la ejecución de la pena del actor fue el homólogo tercero de la ciudad de Tunja, Boyacá, juzgado que emitió actuaciones importantes como: (i) auto de 13 de febrero de 2007, negó la rebaja de pena contemplada en el artículo 283 de la Ley 600 de 2000, 19 de marzo de 2010 negó la rebaja de coautoría con fundamento en el artículo 30 de la Ley 599 de 2000 y la redosificación de la pena, entre otras providencias.
Refirió que una vez avocó el conocimiento del asunto, con auto de 12 de febrero de 2019, dispuso estarse a lo resuelto en la sentencia emitida el 4 de noviembre de 2004 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, sentencia confirmada en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, por haber hecho tránsito a cosa juzgada, además de indicársele al condenado que con proveído de 19 de marzo de 2010 le fue negada la rebaja de pena que por condición de coautoría había solicitado.
Finalmente solicita se deniegue la demanda y allega copia de las providencias citadas en la respuesta del traslado de tutela.
2. La Oficial Mayor del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, indicó que no ha vulnerado derecho...
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