SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108197 del 28-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842031900

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108197 del 28-01-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 108197
Fecha28 Enero 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1110-2020

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP1110 - 2020

Radicación n.° 108197

(Aprobado Acta No. 16)

B.D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veinte (2020).

VISTOS

Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por la apoderada del accionante, L.F.C.B., contra el fallo proferido por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación el 16 de octubre de 2019, por medio del cual negó el amparo que aquél invocó contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, S.L..

Al trámite fueron vinculados el Juzgado Doce Laboral del Circuito de esta ciudad, la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES y demás partes en el proceso ordinario laboral n.° 012 2018 00330 01.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Los hechos y pretensiones de la demanda fueron resumidos en el fallo de primera instancia de la siguiente manera:

La parte accionante acudió a este mecanismo constitucional por estimar quebrantados sus derechos fundamentales a la igualdad y a la seguridad social, y los principios de favorabilidad e in dubio pro operario, presuntamente vulnerados por parte de la autoridad judicial accionada.

Narró que COLPENSIONES le reconoció pensión de vejez por Resolución 017400 de 2002; que presentó reclamación administrativa para el pago del incremento del 14% de su mesada pensional por cónyuge a cargo, el cual se le negó; que con ese mismo propósito instauró demanda ordinaria laboral, que correspondió al Juzgado Doce Laboral del Circuito de Bogotá, el cual condenó a la demandada al pago de los susodichos auxilios a partir del 11 de septiembre de 2014 y en adelante, mientras subsistan las causas que le dieron origen y declaró parcialmente probada la excepción de prescripción; que al conocer el asunto en el grado jurisdiccional de consulta, la S.L. del Tribunal Superior de Bogotá, mediante sentencia del 28 de agosto de 2019, revocó la de primera instancia y en consecuencia, absolvió a la demandada de todas las pretensiones.

Por lo expuesto, solicitó que se le conceda el amparo y se disponga dejar sin efectos la sentencia del Tribunal.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala de Casación Laboral de esta Corporación, mediante decisión adoptada el 16 de octubre de 2019, negó el amparo invocado.

Arribó a esa conclusión, al determinar que el Tribunal demandado no incurrió en ningún dislate que amerite la intervención del juez de tutela, porque la providencia que se cuestiona en esta acción, además de no ser arbitraria o carente de fundamento es producto del ejercicio plausible, razonable y corresponde a la adecuada interpretación de las normas procesales y jurisprudencia constitucional aplicable al caso concreto, en el entendido que el derecho a los incrementos pensionales por persona a cargo fueron derogados por la Ley 100 de 1993, razón suficiente para negar su reconocimiento[1].

Uno de los magistrados presentó salvamento de voto, en el sentido de que «la prestación deprecada en el proceso ordinario laboral, se encuentra asociado a un mínimo de justicia material, sin que se sea dable admitir la lectura restrictiva del derecho que hizo el juzgador de segunda instancia»[2].

LA IMPUGNACIÓN

La apoderada del accionante, L.F.C.B., inconforme con la decisión, la impugnó.

Como argumentos de disenso expuso que la decisión de instancia no se ajustó a los fundamentos que motivaron la presentación del amparo, por cuanto no abordó de fondo la aplicación de los incrementos pensionales conforme a las posiciones antagónicas sobre el particular. A lo que se suma que las decisiones cuestionadas desconocieron el principio de in dubio pro operario y la ...

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