SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107592 del 15-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842032115

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107592 del 15-11-2019

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE MODIFICA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha15 Noviembre 2019
Número de expedienteT 107592
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP15639-2019












JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado Ponente



STP15639 - 2019


Radicación No. 107592


(Aprobado Acta No. 305)


Bogotá D.C., quince (15) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)


Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por Lina Paola Arbeláez Muñoz, por intermedio de apoderada judicial, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 4 de octubre de 2019, que amparó el derecho fundamental de petición de la parte actora al hallarlo vulnerado por la Fiscalía 13 Especializada de la misma ciudad.

A la presente actuación se vinculó de oficio al Juzgado Veintiséis Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali.


ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Así fueron sintetizados en el fallo constitucional de primera instancia1:


  1. El 10 de diciembre de 2018 se llevó a cabo diligencia de registro y allanamiento en la vivienda ubicada en la carrera 84 No. 5-100, Unidad Residencial Club Valdemoro, apartamento 904, incautándose la suma de $14.800.000 de pesos en efectivo, entre otros elementos, y haciéndose efectiva la orden de captura que pesaba en contra de la señora L.P.A.M. con ocasión a la Noticia Criminal 11001-60-99-034-2016-00080 adelantada por la Fiscalía 13 Especializada de Cali.


  1. El día 11 de diciembre de 2018, ante el Juzgado Veintiséis Penal Municipal de Control de Garantías de Cali, se impartió legalidad al procedimiento de captura de la señora Lina Paola Arbeláez Muñoz y a la incautación de los elementos presentados por la Fiscalía; sin embargo, respecto de la suma de $14.800.000 de pesos en efectivo, el juzgado se abstuvo de decretar la suspensión del poder dispositivo con fines de comiso debido a que el apoderado de la accionante en esa audiencia demostró que procedía de una operación crediticia celebrada con el Banco Davivienda.


  1. Refiere la apoderada de la accionante que en varias oportunidades ha solicitado ante la Fiscalía 13 Especializada de Cali la devolución del dinero incautado, sin que hasta el momento la entidad accionada haya procedido con ello. Por lo tanto, acude ante el juez de tutela solicitando la devolución de los $14.800.000 de pesos en efectivo conforme lo dispuso el Juzgado Veintiséis Penal Municipal de Control de Garantías.


EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante decisión adoptada el 4 de octubre del año en curso, amparó el derecho fundamental de petición invocado y, en consecuencia, como medida de desagravio constitucional ordenó a la fiscalía accionada a contestar de fondo la solicitud elevada el 8 de agosto del año en curso, la cual deberá ser debidamente comunicada.


Para arribar a tal decisión, el juez colegiado constitucional de primer grado sostuvo que efectivamente la accionante elevó solicitud de devolución de dinero, empero, el ente fiscal demandado arguyó que aquella no cumplió los protocolos y formalidades previstas para el efecto, comoquiera que la petición no se encontraba suscrita por la parte interesada y, además, contenía un número de radicado incorrecto.


No obstante, advirtió que no existe constancia alguna que demuestre que el extremo pasivo haya informado a la parte petente los defectos o razones que hoy expone en sede de tutela, lo que indefectiblemente conlleva a la vulneración de la prerrogativa objeto de reclamo.




LA IMPUGNACIÓN


Inconforme con la anterior determinación, la parte actora la impugnó, con la finalidad que el amparo se conceda en los términos pedido, esto es, en el sentido de ordenar al órgano fiscal demandado a cumplir lo ordenado por el Juzgado Veintiséis Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali el 14 de diciembre de 2018, esto es, la devolución del dinero incautado.


Como soporte argumentativo de la alzada, la parte recurrente señaló que ha cumplido los requerimientos exigidos para obtener la devolución del dinero, ya que ha aportado el respectivo poder, el acta de audiencia donde no se decretó la suspensión dispositiva del bien reclamado, copia del acta de incautación de elementos realizada en domicilio personal.


Además de ello, agregó la opugnadora i) que no es de recibo que la fiscalía accionada solicite como protocolo el acta y audio de la audiencia, pues las mismas ya reposan en la respectiva carpeta y, ii) que no es seria la respuesta dirigida a negar la devolución solicitada al no tener el mandato judicial el mismo número de SPOA, por el contario, aquél tiene el mismo radicado, solo que no hace referencia al código de la ciudad y oficina receptora.


De igual manera, arguyó la impugnante que en caso que la autoridad judicial no se considere competente para resolver la solicitud radicada ante ella, tiene la obligación de remitirla a quien tenga la aptitud legal.


CONSIDERACIONES DE LA SALA


  1. De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por la parte accionante contra la...

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