SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 680012213000-2019-00364-01 del 25-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842032903

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 680012213000-2019-00364-01 del 25-11-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 680012213000-2019-00364-01
Fecha25 Noviembre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC15868-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC15868-2019

Radicación n.° 68001-22-13-000-2019-00364-01

(Aprobado en sesión de veinte de noviembre de dos mil diecinueve)



Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de tutela proferido el veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, dentro de la acción de tutela promovida por María Helena Riberos Vargas y M.T.P.R., contra el Juzgado Once Civil del Circuito de la misma ciudad; trámite al que se ordenó vincular a todas las autoridades judiciales, partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.


  1. ANTECEDENTES


  1. La pretensión


Las tutelantes solicitaron el amparo de sus derechos al debido proceso, propiedad privada, acceso a la administración de justicia y, seguridad jurídica, que consideran conculcados por el Juzgado accionado, debido a que al proferir sentencia en el proceso reivindicatorio nº 2017-00367 adelantado en contra de María Helena Riberos Vargas, no se tuvo en cuenta: i) la acción reivindicatoria se encontraba prescrita, ii) el proceso de pertenencia que aquélla inició frente a los mismos predios, pese a que se inscribió la demanda en cada uno de los folios de matrícula y, iii) tales inmuebles son de su propiedad, en tanto los negocios jurídicos a través de los cuales se transfirió el dominio a quien era su compañero permanente eran simulados; situación de la cual se aprovechó el demandante en el proceso reivindicatorio.


Pretende, en consecuencia, que se ordene al Juzgado querellado:


DECLARAR la nulidad de todo lo actuado en el proceso verbal reivindicatorio, […], Adelantado por E.H.C.G., […], contra la sentencia proferida en audiencia celebrada el día 9 de abril del año 2019, y todo lo demás que se hayan surtido dentro de toda etapa procesal, por violación al debido proceso constitucional. […].


B. Los hechos


1. E.H.C.G. instauró demanda reivindicatoria en contra de María Helena Riberos Vargas –aquí tutelante- respecto de los bienes inmuebles identificados con matrícula inmobiliaria nº 303-3138000 y el 300-313801; asunto cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Once Civil del Circuito de Bucaramanga con radicado nº 2017-00367.


2. Mediante auto del 31 de enero de 2018, se admitió dicha demanda.


3. Notificado el extremo demandado, éste se opuso a la prosperidad de las pretensiones e invocó como excepciones de mérito las que denominó «inexistencia del perjuicio alegado por el demandante […] y falta de derecho y de acción». Y así mismo, presentó demanda de reconvención.


4. Por medio de proveído del 21 de mayo de 2018, se inadmitió tal demanda de reconvención, con el fin de que fuese subsanada.


5. De manera separada la parte demandada invocó la excepción de «pleito pendiente», la cual fue resuelta de manera adversa a través de providencia del 9 de agosto de 2018; decisión que fue objeto de recurso de reposición.


6. El 18 de septiembre del año en comento, se resolvió mantener incólume la anterior determinación.


7. Mediante de auto del 6 de junio de 2019, se rechazó tal demanda de reconvención, pese a que se presentó escrito de subsanación.


8. El 9 de abril de 2019, se emitió sentencia en la que se decidió, declarar no probadas las excepciones de mérito, reconocer el dominio pleno y absoluto en cabeza de Ezequiel Hernando Carrillo González frente a los bienes objeto de la litis y, en tal virtud, se ordenó a la tutelista que devolviera al demandante los inmuebles, condenándola además al pago de $19.928.059, por concepto de frutos civiles.


9. La anterior decisión fue objeto de recurso de apelación por parte de la quejosa, el cual fue concedido en el efecto devolutivo.

10. Por medio de providencia del 26 de abril de 2019, se declaró desierto el recurso en mención, en atención a que la recurrente no canceló las expensas necesarias para expedir las copias, a fin de remitir el expediente al superior.


11. En criterio de las peticionarias del amparo se vulneraron sus derechos fundamentales, ya que al emitir decisión de fondo no se analizaron los hechos relacionados con que: i) la acción reivindicatoria se encontraba prescrita, ii) el demandante y, titular del derecho real de dominio adquirió tal calidad con ocasión de un contrato de compraventa que suscribió con la querellante y, no reúne los presupuestos para nacer a la vida jurídica, pues fue simulado y, iii) sobre los bienes inmuebles respecto de los cuales versa el litigio, se encuentra inscrita la demanda de pertenencia...

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