SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102517 del 12-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842033497

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102517 del 12-02-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha12 Febrero 2019
Número de sentenciaSTP1563-2019
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 102517



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



STP1563-2019

Radicación Nº 102517

Acta 35



Bogotá D.C., doce (12) de febrero de dos mil diecinueve (2019).



ASUNTO



Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación formulada por el accionante ANDRÉS FELIPE VARONA ARAÚJO, contra el fallo de 14 de noviembre de 2018, a través del cual, la Sala de Casación Laboral, negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali y el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de la misma ciudad, dentro del proceso ordinario laboral que entabló contra las empresas Detecto de Colombia Ltda., Cerbo Ltda., Cerbodetecto Ltda., V.S., R.S. y Operaciones y Servicios de Combustibles S.A.S., bajo el radicado 760013105004-2017-0022400.



ANTECEDENTES



Fueron delimitados por la Sala de Casación Laboral en los siguientes términos:


ANDRÉS FELIPE VARONA ARAÚJO instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.


Relata el proponente que presentó demanda ordinaria laboral contra las sociedades Detecto de Colombia Ltda., Cerbo Ltda., Cerbodetecto Ltda., V.S., Regenerar S.A. y Operaciones y Servicios de Combustibles S.A.S., con la finalidad de obtener el reconocimiento y pago de acreencias laborales, trámite que se adelantó ante el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cali, despacho que en auto de 30 junio de 2017 admitió la demanda y ordenó notificar a los convocados a juicio.


Afirma que paralelamente, radicó proceso de simulación ante el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esa ciudad, con miras a que se declarara que aquellas entidades incurrieron en un «negocio fraudulento, enajenación fraudulenta, venta ficticia», respecto del establecimiento de comercio que servía de garantía de las acreencias laborales que demandó.

Indica que dicha autoridad en proveído de 11 de julio de 2017 admitió la demanda, decretó las medidas cautelares y ordenó inscribirlas en los registros mercantiles de tales sociedades. Agrega que la anterior causa se encuentra suspendida con motivo de la prejudicialidad de la existencia del trámite laboral.


Aduce que en virtud de ello, solicitó ante el juzgado laboral, la medida cautelar conforme el articulo 85 A del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social ante el Juzgado accionado, despacho que en audiencia celebrada el 18 de abril de 2018 denegó su decreto, decisión que apeló ante la S.L. del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, Colegiado que en providencia de 24 de octubre de los corrientes confirmó la determinación de primer grado.


Cuestiona que el a quo en lugar de «realizar una audiencia especial, otorgándole traslado a las partes para que se sustentara la medida cautelar, recogiendo y practicando las pruebas que el articulo 85 A del CPTSS permite introducir (…) dictó un fallo de plano respecto de la medida cautelar deprecada», situación que convalidó el Tribunal al resolver la alzada.


Acude entonces al presente mecanismo de amparo constitucional, para que se ordene dejar sin valor y efecto el auto proferido el 18 de abril de 2018 por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cali y, en consecuencia, se ordene decretar la citada medida cautelar.



TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA



Avocado el conocimiento del asunto, la Sala de Casación Laboral ordenó correr traslado a la S.L. del Tribunal Superior de Cali, así como, a las partes e intervinientes del proceso ordinario laboral en referencia, es decir, al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de la misma ciudad y a las empresas Detecto de Colombia Ltda., Cerbo Ltda., Cerbodetecto Ltda., V.S., R.S. y Operaciones y Servicios de Combustibles S.A.S., para que ejercieran el derecho de contradicción, obteniéndose las siguientes respuestas:


1. La representante legal de M.S. refrió que, en el presente caso, no se cumplen los requisitos para la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, pues el actor hace referencia a una serie de apreciaciones subjetivas respecto de cómo debió resolverse la medida cautelar por él deprecada.


Igualmente señaló que, no es dable acudir al mecanismo de amparo como quiera que, en el demanda no se precisó el presunto perjuicio irremediable causado al accionante con las decisiones cuestionadas y, tampoco, tuvo en cuenta el actor que pudo haber recurrido al incidente de nulidad para plantear las irregularidades que ahora expone, obviando así el carácter subsidiario de esta acción constitucional.


2. El apoderado de las sociedades Detecto de Colombia Ltda., Cerbo Ltda., Cerbodetecto Ltda., V.S. y R.S. puso de presente que, el mecanismo de tutela es improcedente, ya que la presunta irregularidad a la que hace alusión el accionante, esto es, que se le impidió aportar una prueba en la audiencia de que trata el artículo 85A del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, no es trascendental, ya que con la misma solo se buscada demostrar que la nomenclatura de un inmueble cambió, más no su ubicación, situación que en nada influyó en la decisión censurada.


3. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali remitió copia del acta y DVD de la audiencia llevada a cabo el 24 de octubre de 2018, dentro del proceso ordinario laboral No. 760013105004-2017-0022401.



FALLO IMPUGNADO



Mediante sentencia de 14 de noviembre de 2018, la Sala de Casación Laboral negó el amparo constitucional deprecado, al considerar que los argumentos esbozados por la S.L. del Tribunal Superior de Cali en la decisión cuestionada, estuvieron fundamentados...

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