SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 54710 del 12-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842033777

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 54710 del 12-03-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 54710
Fecha12 Marzo 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL3519-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada ponente


STL3519-2019

Radicación 54710

Acta extraordinaria no. 26


Bogotá, D. C., doce (12) de marzo de dos mil diecinueve (2019).


Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela presentada por RAQUEL BENICIA DEL PILAR HUERTAS CHARRY contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ, trámite al cual fueron vinculados el JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, MARIO FERNANDO DELGADO GUZMÁN y la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. en calidad de vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DE CAPRECOM LIQUIDADO, así como las partes e intervinientes en el proceso identificado con radicado no. 730013105005-2012-00465.



  1. ANTECEDENTES


RAQUEL BENICIA DEL PILAR HUERTAS CHARRY instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.



En lo que interesa al presente trámite constitucional, refiere la accionante que junto con M.F.D.G. formularon proceso ejecutivo laboral a continuación del ordinario contra la Fiduciaria La Previsora S.A. en calidad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes de Caprecom Liquidado, con el propósito de obtener el pago de las acreencias laborales que fueron concedidas mediante sentencia judicial.



Manifiesta la tutelista que dicho trámite se adelantó en el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué, autoridad que en proveído de 21 de febrero de 2018 libró mandamiento de pago, decisión que la convocada a juicio recurrió en reposición.



Indicó la petente que por auto de 26 de septiembre de 2018, el juzgado encausado repuso el proveído mencionado en el sentido de negar la orden de apremio, decisión que la hoy tutelante apeló ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, Colegiado que en providencia de 20 de noviembre de 2018 invalidó lo actuado y, en su lugar, dispuso la remisión del expediente a la Fiduprevisora S.A. como vocera y administradora del PAR Caprecom liquidado, al advertir que dicha entidad es la competente para resolver sobre el pago de las obligaciones objeto de recaudo.



Sostiene la petente que el ad quem vulneró sus prerrogativas superiores, pues asegura que «descono[ce] la competencia que por ley ha...

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