SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106424 del 03-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842033865

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106424 del 03-09-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha03 Septiembre 2019
Número de sentenciaSTP12016-2019
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 106424










EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente





STP12016-2019

Radicación n.° 106424

Aprobado Acta No. 224





Bogotá D.C., tres (3) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)





ASUNTO


Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por AGUSTÍN GERARDO QUIROGA NOVA, a través de apoderado judicial contra el fallo de tutela proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 6 de junio de 2019, que denegó la solicitud de amparo formulada contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, en actuación que vinculó a las partes e intervinientes dentro del proceso disciplinario radicado con número 2015-0036101.

problema JURÍDICO A RESOLVER Le corresponde a la Corte determinar si las autoridades accionadas vulneraron o no los derechos fundamentales de la parte actora, al emitir las decisiones judiciales que lo sancionaron disciplinariamente, las que a su juicio «incurrieron en una vía de hecho al haber omitido valorar la prueba obrante en la actuación».



ANTECEDENTES PROCESALES



Con auto de 9 de mayo de 2019, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, remitió el expediente por competencia a la Secretaría General con el fin de que fuera sometido a reparto, de conformidad con el artículo 44 del Reglamento Interno de esta Corporación1.


Cumplido lo anterior, correspondió el conocimiento de la demanda a la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, instancia que mediante proveído de 20 mayo del año que avanza requirió al apoderado judicial del accionante a efectos de que acreditara su condición, so pena de rechazo del libelo.


Finalmente, el 24 de mayo de 2019, la Sala Homóloga Laboral avocó el conocimiento de la demanda y corrió traslado a las autoridades accionadas y vinculados, a fin de garantizar el derecho de defensa y contradicción dentro del trámite constitucional adelantado.

RESULTADOS PROBATORIOS



1. Una Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, manifestó que ese despacho conoció el proceso disciplinario adelantado en contra de A.G.Q.N., en virtud de una queja formulada por P.G., llevándose a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional el 31 de mayo de 2017, en la cual se recibió versión libre del disciplinado y se decretaron pruebas entre las que se cuenta, la ampliación de la queja y el testimonio de la señora B.C.R., los que fueron practicados a través de despacho comisorio practicado por el Juzgado Penal Municipal de Ubaté, documental del que se dio traslado a los intervinientes, para luego formular los cargos en contra del actor por falta de honradez del abogado consagrado en el numeral 4º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007 por el incumplimiento al deber descrito en el numeral 8 del artículo 28 de la citada Ley.



Resaltó la Magistrada que dentro de las diligencias se guardó absoluto respeto por el debido proceso del disciplinado pues se acató el conjunto de garantías previstas en el ordenamiento jurídico, esto es conforme a lo establecido en la Ley 1123 de 2007, por tanto la decisión emitida se ajustó a las reglas de la sana crítica, imparcialidad e independencia, conforme a los hechos, pruebas recaudadas y alegatos de conclusión.




2. El abogado asesor de la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, reseñó las actuaciones adelantadas por esa oficina y solicitó su desvinculación por falta de legitimidad por pasiva.


3. Una Magistrada de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, solicitó denegar la demanda pues las alegaciones en que se fundamenta fueron expresadas por el disciplinable en el recurso de apelación presentado y que al respecto se pronunció esa Colegiatura basado en el análisis jurídico relacionado con el material probatorio arrimado al plenario disciplinario, sin que la misma, por el hecho de haber impuesto una sanción pueda ser considerada contraria a derecho.



4. El Presidente de la Sala...

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