SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 85341 del 24-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842033970

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 85341 del 24-07-2019

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 85341
Fecha24 Julio 2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BARRANQUILLA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL10337-2019


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL10337-2019

Radicación n.° 85341

Acta 25


Bogotá D. C., veinticuatro (24) de julio de dos mil diecinueve (2019)


Decide la Sala la impugnación interpuesta por COLPENSIONES contra el fallo de 30 de mayo de 2019 proferido por la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro del trámite constitucional que promovió DAGOBERTO RAFAEL DÍAZ FONTALVO en su contra y en la del JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, COLPENSIONES, CONSTRUCCIONES PROTEXAS S.A. y EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS – ECOPETROL S.A.


  1. ANTECEDENTES


El accionante acudió a este procedimiento excepcional en procura de que se amparen sus derechos a la vida digna y mínimo vital, presuntamente transgredidos por las autoridades accionadas.


Indicó que por sentencia SL4460-2018 de la Sala de Casación Laboral de Descongestión de la Corte Suprema de Justicia proferida el 2 de octubre de 2018, se ordenó el reconocimiento y pago de su pensión de vejez y la inclusión en nómina.


Que, en diciembre de 2018, entregó a Colpensiones todos los documentos para el cumplimiento de la providencia, de ahí que la entidad le respondió que su prestación se encontraba en trámite; sin embargo ya venció el término previsto en el artículo 9 de la Ley 797 de 2003 y no sucedió nada.


Señaló que presentó proceso ejecutivo con el fin de obtener el cumplimiento de la decisión pero que hasta el momento el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla no había dictado auto que librara mandamiento de pago.


Solicitó que «se acelere por parte del señor juez del Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla de mi proceso ejecutivo a que se libre el respectivo mandamiento de pago por cumplimiento de sentencia» y aclaró que no pretendía vulnerar los derechos de «las demás personas que ingresaron procesos anteriores» solo que en virtud de su situación especial y estado de indefensión, pues no contaba con recursos económicos y es una persona de la tercera edad, decidió acudir a la acción constitucional.


II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 17 de mayo de 2019, la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla admitió la acción de tutela y ordenó su notificación a los accionados para el ejercicio de sus derechos de defensa y contradicción.


El despacho accionado indicó que no transgredió las garantías constitucionales del accionante pues por auto de 27 de marzo de 2019, debió requerir a Colpensiones para que allegara la historia laboral de aquél, ya que «ninguna de las sentencias dictadas (…) concretó el monto de la pensión de vejez reconocida», la entidad allegó respuesta el 12 de abril siguiente y, por ende, el proceso «se encuentra en el turno correspondiente para ser tramitado, al fin de estudiar de fondo la solicitud de cumplimiento de sentencia y medidas cautelares».


ECOPETROL S.A., reseñó el trámite adelantado en el proceso laboral e indicó que cumplió su carga de realizar y consignar el cálculo actuarial por valor de $91.146.639, de ahí que sostuvo la improcedencia de la acción de tutela pues no violentó los derechos del actor.


Dagoberto Díaz Fontalvo indicó que ante una nueva petición que hizo a Colpensiones, la entidad le respondió que «su trámite de cumplimiento se encuentra en verificación de los audios obrantes en la entidad para iniciar la respectiva transcripción de los fallos de instancia» además debía hacerse «la revisión integral de la...

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