SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 55844 del 05-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842034326

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 55844 del 05-06-2019

Sentido del falloESTARSE A LO RESUELTO / NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 55844
Fecha05 Junio 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL7807-2019


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL7807-2019

Radicación n.° 55844

Acta 20


Bogotá D.C., cinco (5) de junio de dos mil diecinueve (2019)


Decide la Sala la acción de tutela interpuesta por ÓSCAR ORLANDO BARÓN PERALTA en nombre propio y en su condición de «afiliado y delegado de Sintraemsdes Subdirectiva Bogotá», contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA, trámite al que se vinculó al JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE FACATATIVÁ, a la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ EAAB-ESP y al SINDICATO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DE SERVICIOS PÚBLICOS, CORPORACIONES AUTÓNOMAS, INSTITUTOS DESCENTRALIZADOS Y TERRITORIALES DE COLOMBIA – SINTRAEMSDES.


  1. ANTECEDENTES


El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la asociación sindical, a la igualdad, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.


En sustento de lo pretendido, aduce que SINTRAEMSDES es un sindicato de industria por rama de actividad económica con personería jurídica, representado por H.P.C. y que la subdirectiva Bogotá está representada por M.Q.. Que como afiliado a dicho sindicato, ha cumplido con sus deberes y obligaciones conforme a los estatutos y goza de los derechos que de esa misma condición se derivan; y que según tales preceptos, la calidad de afiliado termina con la disolución de la organización sindical.


Sostiene que los señores N.C.R., Luis Orlando Quiroga Rodríguez y otros, fueron expulsados del sindicato; no obstante, en contravía a las disposiciones internas, efectuaron depósitos sucesivos de dignatarios de la Junta Directiva y Subdirectiva Bogotá ante el Ministerio de Trabajo que no corresponden a los designados en la Asamblea del 21 de mayo de 2014; que por ese motivo, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB, instauró demanda especial sumaria para solicitar al juez laboral que determinara quiénes son los miembros del organismo directivo y a quién debía efectuar el pago de las sumas a su cargo por beneficios sindicales, cuotas y administración de recursos a nombre de la organización colectiva.


La demanda correspondió al Juzgado Treinta y Cinco Laboral del Circuito de Bogotá que la remitió por competencia al Juzgado Primero Civil del Circuito de Facatativá, ante el cual se contestó la demanda y se celebró audiencia pública el 16 de enero de 2018, en la que se dispuso la terminación del proceso mediante sentencia anticipada, decisión que revocó la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca, el 26 de febrero siguiente. Una vez se reanudó la actuación y se surtieron las etapas correspondientes, el despacho judicial de primera instancia negó las pretensiones de la demanda mediante sentencia del 12 de febrero de 2019 por falta de legitimación, pues estimó que el problema jurídico del depósito de diferentes juntas directivas correspondía al Ministerio de Trabajo.


Afirma el tutelante que la anterior determinación fue revocada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, mediante fallo del 22 de abril de 2019, en el que dispuso la disolución y cancelación de la inscripción de la subdirectiva Bogotá, con fundamento en que la designación de los dirigentes corresponde al sindicato en virtud del principio de autonomía sindical, sin que la administración pueda interferir en dicho acto, por lo que si el empleador o el ministerio consideran que una persona no puede ocupar un cargo directivo, debe acudir ante el juez del trabajo para que resuelva la controversia.


Estima el accionante que el colegiado vulneró los derechos fundamentales de asociación con la sentencia mencionada por cuanto modificó los hechos y las pretensiones de la demanda, que solamente estaban encaminadas a establecer cuál era la Junta Directiva Legítima y legalmente constituida, extinguiendo la subdirectiva demandada. Añade que «el fallo del tribunal no solo no tomó en cuenta los hechos y las pretensiones de la demanda, sino que además se omitió todo el análisis del debate probatorio, por cuanto se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR