SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108435 del 21-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842034423

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108435 del 21-01-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha21 Enero 2020
Número de expedienteT 108435
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP289-2020


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente



STP289-2020

Radicación n° 108435

(Aprobado Acta No. 7)


Bogotá D.C., enero veintiuno (21) de dos mil veinte (2020).


VISTOS:


Resuelve la Sala la impugnación presentada por el apoderado judicial de FREDDY ANTONIO CASTRO GARCÍA, contra la sentencia proferida el 15 de noviembre de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, que negó el amparo promovido a instancias del prenombrado, frente a los Juzgados 3º Penal del Circuito con Función de Conocimiento y 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y libertad personal.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y documentos allegados al plenario, la Sala destaca los siguientes hechos jurídicamente relevantes:


  1. Que el Juzgado 3º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cúcuta, mediante sentencia del 1º de mayo de 2015, condenó a FREDDY ANTONIO CASTRO GARCÍA a la pena de 120 meses de prisión, por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, en concurso heterogéneo con lesiones personales dolosas.

  2. Que previa solicitud del actor, el Juzgado 2ª de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma sede, con auto del 21 de diciembre de 2018, negó el otorgamiento de la libertad condicional al sentenciado.

  3. Que esa decisión fue objeto de alzada, la cual fue resuelta por el Juzgado 3º Penal accionado, a través de proveído del 5 de septiembre de 2019, confirmando la determinación del a quo.

  4. Que en concepto de la parte actora, las autoridades judiciales accionadas vulneran sus garantías fundamentales invocadas, toda vez que en sus providencias desconocieron que fue condenado también por el punible de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego y que el delito de lesiones personales es de menor gravedad, razón por la cual tiene derecho al beneficio.


2. Por lo anterior, el accionante acude ante el Juez Constitucional para que proteja sus garantías fundamentales invocadas y, como consecuencia de ello, intervenga dentro del proceso penal con radicado 540016106079201481269, deje sin efectos las decisiones de primera y segunda instancia referidas y ordene su libertad inmediata.


TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:


Por auto del 31 de octubre de 2019, el Tribunal Superior de Cúcuta admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades judiciales mencionadas.


El Juzgado 3º Penal del Circuito con Función de Conocimiento solicitó negar la prosperidad de la...

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