SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102043 del 17-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842035087

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102043 del 17-01-2019

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP252-2019
Número de expedienteT 102043
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha17 Enero 2019

E.P.C.

Magistrado ponente

STP252-2019

Radicación n° 102043

Acta 07.

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil diecinueve (2019).

I. VISTOS

Decide la Sala la impugnación presentada por A.A.A.B., contra el fallo proferido el 15 de noviembre de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, quien negó la acción de tutela interpuesta en protección de los derechos al buen nombre, el hábeas data y el debido proceso, presuntamente vulnerados por los Juzgados Once de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Quince Penal del Circuito de esta ciudad (Ley 600 de 2000), la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia –UAEMC- y las Direcciones Seccionales de Fiscalías de Bogotá y Cundinamarca, trámite al que fueron vinculados el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Distrito Capital y el Ministerio de Relaciones Exteriores.

II. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, fueron reseñados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de la forma como sigue:

El señor A.A. señala que el día 27 de octubre de 2018 fue detenido en el Aeropuerto Internacional el Dorado, cuando pretendía viajar a Barcelona, España, para encontrarse con su hija, pues los funcionarios de la Policía Nacional le indicaron que le figura una anotación de impedimento de salida del país por orden de la Fiscalía Regional de Cundinamarca dentro del Proceso No. 31325 del 13 de febrero de 1997.

Al respecto, indica que si bien en ese año se adelantó en su contra un proceso penal, estuvo privado de la libertad y cumplió con las obligaciones impuestas, de manera que a la fecha se encuentra a paz y salvo con la justicia y aun así no se han actualizado las bases de datos de las entidades.

Por lo expuesto, considera que la aludida anotación afecta sus derechos fundamentales al buen nombre, la dignidad humana y el debido proceso, toda vez que no existen condenas perpetuas, operó la prescripción de la acción penal (lo correcto es sanción penal) y además se generó una multa por parte de la aerolínea en la cual iba a viajar.

En consecuencia, solicita la protección de sus garantías fundamentes y pretende que se ordene a los accionados que levanten el impedimento de salida del país o se expida copia del documento que así lo ordenó e informen la autoridad que lo impuso.

III. INTERVENCIONES

  1. Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional

La Jefe del Grupo de Consulta de Información adujo que esa Dirección solo administra los datos que remiten las autoridades judiciales a nivel nacional.

Precisó que contra el accionante existen dos anotaciones:

i) «Extinción de la condena» por hurto calificado agravado que le impuso el entonces Juzgado 15 Penal del Circuito de Bogotá, decretada por el Juzgado Once de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá el 1 de diciembre de 2007.

ii) «Impedimento salida del país», dispuesta por la «Fiscalía Regional Cundinamarca – Santafe de Bogotá» en el año 1997, dentro del proceso 31325, por el delito hurto.

  1. Unidad Administrativa Especial Migración Colombia –UAEMC-

La Jefe de la Oficina Jurídica adujo que la Unidad de Migración está facultada únicamente para ingresar en calidad de «usuaria» a la base de datos del Sistema Operativo de la Policía Nacional, de donde obtuvo la información relacionada con la prohibición de salida del país que registra el hoy demandante; por tanto, carece de legitimidad para llevar al cabo algún tipo de actualización de aquella.

  1. Unidad de Estafas de la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá

El F.J. de la Unidad indicó que aun cuando no tiene acceso a las bases de datos de la Dirección Seccional de Fiscalía de Cundinamarca y por ello, no podría corroborar si existió algún proceso contra A.A.A.B., en los asuntos tramitados bajo la Ley 600 de 2000, luego de que la resolución de acusación cobraba ejecutoria, el expediente era remitido íntegramente al Juez de Conocimiento, por tanto, es imposible llevar a cabo algún tipo de verificación de las medidas que pudieron haberse impuesto.

Sin perjuicio de lo anterior, señaló que el actor no ha agotado los mecanismos ordinarios de defensa judicial, que en el caso, corresponde a presentar petición de aclaración de la información que reposa en su contra ante la autoridad encargada de actualizarla.

  1. Juzgado Once de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá

El titular del Despacho expuso que el 2 de marzo de 2007 decretó la extinción de la pena impuesta a ARCILA BARBOSA por el Juzgado Quince Penal del Circuito (Ley 600 de 2000); providencia donde se ordenó comunicar a las autoridades a quienes, en su momento, se informó de la sentencia condenatoria, así como de la cancelación de las órdenes de captura que pudiera registrar; sin embargo, con ocasión de la presente acción, ofició nuevamente con el mismo fin.

Refiere que el hoy accionante no ha elevado petición alguna tendiente a que se aclare la información relacionada con la cancelación de la anotación de prohibición de salida del país.

IV. DEL FALLO RECURRIDO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo con fundamento en que el Juzgado Once de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad cumplió con la carga de comunicar la extinción de la pena decretada y, por tanto, no se han afectado garantías fundamentales del actor.

Expuso que la decisión de extinción se adoptó dentro del proceso 16826 y no en el «31325», por cuenta del cual figura la anotación de prohibición de salir del país, por lo que, no puede afirmarse que se trae de la misma actuación.

Frente a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol adujo que el actor no ha elevado petición tendiente a que se eliminen dichos registros o se corrija la información.

V. DE LA IMPUGNACIÓN

Fue presentada por el gestor constitucional, quien aduce que contrario a lo expuesto por el A-quo, corresponde a los Jueces y Fiscales comunicar las decisiones de terminación de los procesos y no imponer al afectado la carga de radicar peticiones en tal sentido.

Sin embargo, puntualiza que elevó solicitudes ante la Dirección de Investigación Criminal e Interpol y la Cancillería, con el fin de que se actualizara y rectificara la información, frente a las cuales obtuvo como respuesta que los datos únicamente puede modificarse por orden de la autoridad judicial respectiva (anexa copia).

Insiste en que el único proceso penal que existe en su contra es aquel donde se extinguió la condena. Sobre esa base considera que...

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