SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 62613 del 20-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842035368

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 62613 del 20-03-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Fecha20 Marzo 2019
Número de expediente62613
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL948-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ERNESTO FORERO VARGAS

Magistrado ponente


SL948-2019

Radicación n.° 62613

Acta 09


Bogotá, D. C., veinte (20) de marzo de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por los demandados, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 12 de marzo de 2013, en el proceso ordinario laboral que instauró HERNÁN RICO ORTIZ contra la sociedad TDA SUPPLY & SERVICE S.A. y JUAN PABLO ANDRADE.


I.ANTECEDENTES

Hernán Rico Ortiz llamó a juicio a la sociedad TDA Supply & Service S.A. y a su socio J.P.A., con el fin de que se declare que existió un contrato de trabajo a término indefinido que inició el 8 de mayo de 2008 y finalizó con su renuncia el 8 de febrero de 2010; que devengó un salario de $10.000.000 desde el inicio de la relación laboral hasta el 31 de enero de 2009, como consecuencia de ello condene a pagarle la suma de $3.500.000 mensuales que dejó de cancelarle en ese periodo; que entre el 1 de febrero de 2009 y el 8 de febrero de 2010 devengó un salario básico de $3.500.000 más comisiones, como resultado de esto se condene a la suma de $76.377.261 por concepto de comisiones adeudadas; que no le han pagado la liquidación final de su contrato de trabajo, razón por la cual solicita se condene a la sanción moratoria por la no cancelación de las cesantías, salarios y prestaciones laborales, al pago de la indexación sobre las sumas que no constituyen salario ni prestaciones sociales; y ultra y extrapetita.


Y como peticiones subsidiarias que se declare que existió un contrato de trabajo a término indefinido que inició el 8 de mayo de 2008 y finalizó con su renuncia el 8 de febrero de 2010; que devengó un salario de $10.000.000 desde que inició la relación laboral hasta el 31 de enero de 2009, como consecuencia de ello condene a pagarle la suma de $3.500.000 mensuales que dejó de cancelarle en ese periodo; que redujo en forma ilegal e injusta el salario pactado a partir del 1 de febrero de 2009 hasta el 8 de febrero de 2010, razón por la que pide se condene a la suma de $78.000.000; que no le han pagado la liquidación final de su contrato de trabajo, razón por la cual solicita se condene a la indemnización moratoria por la no cancelación de las cesantías, salarios y prestaciones laborales, al pago de la indexación sobre las sumas que no constituyen salario ni prestaciones sociales; y ultra y extrapetita.


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que laboró para la sociedad demandada como gerente de montajes electromecánicos desde el 8 de mayo de 2008 hasta el 8 de febrero de 2010, mediante contrato de trabajo verbal y a término indefinido; que la relación se llevó a cabo en dos etapas, la primera, desde su inicio hasta el 31 de enero de 2009 donde devengó un salario mensual de $10.000.000, y la segunda, a partir del 1° de febrero de 2009 y hasta su finalización, donde su salario fue reducido a $3.500.000, pero se pactó un salario adicional o variable equivalente al 20% sobre las utilidades de cada contrato dirigido por él; y que participó en seis contratos de montaje electromecánico sobre los cuales tenía una participación del 20% de sus utilidades o pérdidas, así:


Item

Contrato

Utilidad/perdida

20% acordado

1

Toldado con ECP

-$27.537.509

-$5.507.501,80

2

TGI 2008 emergencia C. gate guayabetal

$6.142.738

$1.228.547,60

3

UT Petrolabiu ltda.

P. Catodica 2008-2009

$117.834.015

$23.566.803

4

TGI 2009 traslado C. gate guayabetal

$12.782.120

$2.556.424

5

Eléctrico

-$47.335.058

-$9.467.011,60

6

Mantenimiento esmerald a partir de 1/06/2009- 1/01/2010 (8 meses)

$320.000.000

$64.000.000

Total saldo a favor

$76.377.261,20


Agregó que el empleador no le canceló el salario variable, lo que lo perjudicó notablemente, ya que en la primera etapa se le canceló mensualmente solo $6.500.000, quedando sin pagar la suma de $3.500.000, y en la segunda, se le redujo de $10.000.000 a $3.500.000 compensados con el salario variable, lo que atentó contra sus intereses porque nunca le cancelaron dicho porcentaje; que a raíz de esos incumplimientos y otras discrepancias renunció el 8 de febrero de 2010; que su empleador se ha negado a cancelarle el saldo adeudado por salarios y su liquidación de prestaciones sociales; y que J.P.A. es socio mayoritario y representante legal de la sociedad TDA Supply & Service S.A.


La sociedad TDA Supply & Service S.A. y J.P.A., al dar respuesta a la demanda a través del mismo apoderado se opusieron a las pretensiones y en cuanto a los hechos aceptaron el contrato de trabajo a término indefinido, su fecha inicial y el cargo desempeñado, pero aclararon que el extremo final «fue el 5 de mayo de 2010 por renuncia del trabajador», y negaron el salario referido, argumentando que este fue pactado en $6.000.000 mensuales y en la modalidad de salario integral, pues superaba 13 SMMLV, hasta el mes de enero de 2009; negaron que se hubiera reducido el salario, ya que a partir del 1° de febrero de 2009 de común acuerdo se modificaron las condiciones laborales, dejando un salario básico de $3.010.520 mensuales por medio tiempo, pues simultáneamente ocupó el cargo de gerente general de la empresa Mettco S.A., donde percibió $6.500.000 mensuales, «empresa donde laboró hasta el día 5 de febrero de 2010».


Señalaron que en la segunda etapa de la relación laboral el trabajador recibía más de $9.500.000 cada mes, ya que se acordó la posibilidad de una suma adicional que no formaba parte de su salario por concepto de utilidades de la empresa equivalente a un máximo del 20% y su causación se condicionó a la liquidación efectiva de cada contrato nuevo que este aportara; negaron el cuadro presentado por el actor, porque no tiene soporte contable; que se hayan pactado comisiones; que se le adeuden salarios ni la liquidación final de prestaciones, pues al existir obligaciones pecuniarias con la empresa operó la compensación de obligaciones.


En su defensa propusieron las excepciones de inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, pago, no reclamación durante la vigencia del contrato de trabajo, compensación, prescripción y buena fe.


II.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogotá, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante sentencia del 14 de febrero de 2013 (f.° 192-195), resolvió:


PRIMERO: DECLARAR que existió un contrato de trabajo verbal a término indefinido entre H.R.O. y TDA SUPPLY & SERVICE S.A., a partir del 8 de mayo de 2008 y hasta el 5 de febrero de 2010.


SEGUNDO: CONDENAR a TDA SUPPLY & SERVICE S.A. […], a pagar al señor H.R.O. […], la suma de treinta millones quinientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis pesos con setenta centavos ($30.566.666,70) por concepto de salarios dejados de pagar del 8 de mayo de 2008 al 31 de enero de 2009.


TERCERO: CONDENAR a TDA SUPPLY & SERVICE S.A. […], a pagar al señor H.R.O. […], la suma de tres millones ochocientos veinte mil pesos ($3.820.000) por concepto de liquidación de prestaciones sociales.


CUARTO: CONDENAR a TDA SUPPLY & SERVICE S.A. […], a pagar al señor H.R.O. […], la indemnización correspondiente a la moratoria en el pago de prestaciones sociales, correspondiente a un día de salario por cada día de retardo, equivalente a ciento mil trescientos cincuenta pesos con sesenta y seis centavos ($100.350,66), a partir del 5 de febrero de 2010, hasta el mes 24. A partir del mes 25, se deberán intereses a la tasa máxima de créditos de libre asignación, certificada por la Superintendencia Financiera.


QUINTO: CONDENAR a TDA SUPPLY & SERVICE S.A. […], a pagar al señor H.R.O. […], la suma de quince millones seiscientos veintinueve mil cuarenta y siete pesos ($15.629.047) equivalentes al 20% de las utilidades reportadas por TDA SUPPLY & SERVICE.


SEXTO: DECLARAR probada parcialmente la excepción de compensación sobre la suma de cuatro millones quinientos mil pesos ($4.500.000), la cual podrá ser descontada por la demandad de las condenas arriba impuestas.


SÉPTIMO: DECLARAR no probada la excepción de prescripción, por las razones anotadas en la parte motiva de esta providencia.


OCTAVO: ABSOLVER al señor J.P.A. de todas las pretensiones de la demanda.


NOVENO: CONDENAR en costas a la sociedad demandada. […].


Concluyó de un lado que el demandante y la sociedad demandada entre el 8 de mayo de 2008 al 31 de enero de 2009 pactaron un salario integral de $10.000.000, así lo dedujo de los recibos de nómina de noviembre y diciembre de 2008 y enero de 2009, y de la constancia laboral expedida por la accionada el 3 de febrero de 2009; y de otro, frente a las utilidades, indicó que la prueba documental y en especial de lo manifestado por el señor R.O. en el interrogatorio de parte y de lo declarado por el representante legal de TDA Supply & Service S.A. y J.P.A., se evidencia que las partes acordaron una modificación al contrato de trabajo frente al salario, el cual quedó fijado en la suma de $3.010.520 mensuales más unas comisiones del 20% sobre las utilidades de los contratos liderados por el actor.


III.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante fallo del 12 de marzo de 2013, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, confirmó en todas sus partes la del a quo, y condenó en costas a TDA Supply & Service S.A.


En lo que interesa al recurso extraordinario, el ad quem identificó los temas objeto de apelación así: que...

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