SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002018-02771-01 del 27-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842035852

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002018-02771-01 del 27-03-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC3822-2019
Número de expedienteT 1100102040002018-02771-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha27 Marzo 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC3822-2019

Radicación n.° 11001-02-04-000-2018-02771-01

(Aprobado en sesión de seis de marzo de dos mil diecinueve)


Bogotá, D. C., veintisiete (27) de marzo de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el veintinueve de enero de dos mil diecinueve por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dentro de la acción de tutela interpuesta por A.Z.P. contra la Sala de Casación Laboral de descongestión de esta Corporación; trámite al que fueron vinculadas las demás partes e intervinientes al interior del proceso ordinario laboral conocido con el radicado No. 2008-00585.


  1. ANTECEDENTES


A. La pretensión


El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo, dignidad humana, seguridad social y vida digna que considera vulnerados por la Sala de Casación Laboral en descongestión de esta Corporación con ocasión a la sentencia de fecha 4 de julio de 2018 por cuanto incurrió en una vía de hecho al desconocer los principios orientadores sobre la primacía del derecho sustancial y atender la situación más favorable del trabajador.


Por tal motivo, pretende que se ordene al accionado revocar la sentencia cuestionada y en su lugar proferir la que en derecho corresponda. [Folio 2, c.1]


B. Los hechos


1. El accionante presentó demanda en contra de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia con el fin de que se declarara que entre las partes existió un contrato de trabajo a término indefinido entre el 1º de abril de 1997 y el 17 de abril de 2008 que finalizó de forma unilateral e injusta por el empleador.


Como consecuencia de ello, solicitó que se condenara a la empresa demandada a reintegrarlo al cargo que venía desempeñando al momento del despido o a uno de iguales o superiores características, junto con el pago de los salarios, aumentos, acreencias laborales y aportes al Sistema de Seguridad Social Integral dejados de percibir.


Subsidiariamente, solicitó que se condenara al pago de la reliquidación de las prestaciones sociales legales y extralegales, la indemnización por despido sin justa causa conforme a la Convención Colectiva de Trabajo que le era aplicable, las indemnizaciones por mora previstas en los artículos 65 del Código Sustantivo del Trabajo y 99 de la Ley 50 de 1990, el valor de los salarios ilegalmente descontados durante los últimos tres años de servicio por concepto de cobro de intereses sobre préstamos otorgados por el empleador, uno de los cuales utilizó para la adquisición de un vehículo para el cumplimiento de sus propias labores.


2. Como fundamento de sus peticiones, señaló que estuvo vinculado a la entidad demandada desde el 1º de abril de 1997 hasta el 17 de abril de 2008 mediante un contrato de trabajo a término indefinido en virtud del cual desempeñó el cargo de «Coordinación Seccional de Extensión Rural Seccional Rionegro» cuyo domicilio contractual se encontraba en el municipio de Pacho (Cundinamarca), devengando un último salario de $2.640.401.


2.1. Que el 7 de abril de 2008 fue citado por la compañía en la ciudad de Bogotá, la cual le propuso la terminación del vínculo laboral a través de la presentación de su renuncia y el pago de una indemnización, a lo que respondió solicitando la información del cálculo de la liquidación del contrato de trabajo y de la indemnización propuesta para valorar la oferta realizada.


2.2. Que sin embargo, su contrato fue finalizado sin justa causa el 17 de abril de 2008 sin dar cumplimiento con el «aviso al trabajador no menor de 15 días, de que trata el literal a) del artículo 7º del Decreto Legislativo 2351 de 1965».


2.3. Que el 7 de abril de 2008 le hizo a su jefe inmediato una solicitud de permiso para ausentarse de sus labores durante el día 8 de abril, lo que fue concedido telefónicamente y se registró en el formato de legalización de comisiones de trabajo. Sin embargo, adujo que en aquel día se registró su ingreso a las instalaciones del edificio del empleador en la ciudad de Bogotá entre las 11:24 a.m. y las 3:45 p.m.


2.4. Que contaba con derechos extralegales contenidos en las Convenciones Colectivas de Trabajo suscritas con la empresa en los años 1974, 1976, 1978, 1980, 1982, 1988, 1990, 1992, 1994, 1996 y 1998, tales como las primas de servicios y de vacaciones, que no fueron canceladas por el empleador y no se tuvieron en cuenta para liquidar las cesantías anuales consignadas en un fondo destinado para ello.


2.5. Que el empleador le realizó un préstamo respecto del cual le descontó los intereses directamente de los pagos de los salarios y prestaciones sociales sin autorización del Ministerio del Trabajo ni suya, así como que el préstamo tuvo la finalidad de adquirir un vehículo automotor que utilizó para el cumplimiento de sus funciones y por el cual le era reconocido mensualmente el valor del kilometraje causado.


2.6. Que para el momento de la presentación del proceso, no le habían cancelaron la indemnización por despido injusto ni las prestaciones reclamadas en la demanda.


3. La demanda le correspondió al Juzgado Cuarto Laboral Adjunto del Circuito de Bogotá, autoridad que el 15 de julio de 2008 la admitió y dispuso correr traslado de la misma a la Empresa demandada.


4. Una vez enterado el extremo pasivo, se opuso a las pretensiones para cuyo efecto aceptó la existencia de la relación laboral, sus extremos, el salario devengado y el cargo desempeñado por el actor, así como su domicilio contractual en el municipio de Pacho (Cundinamarca).


4.1. Negó que se le hubiera solicitado la renuncia al demandante y aclaró que él se ausentó de su lugar de trabajo en la sede habitual del mismo durante los días 7, 8 y 9 de abril de 2008, sin que lo justificara y que durante el día 8 de abril se realizó una «reunión de grupo primario de los coordinadores seccionales de extensión rural» a la que obligatoriamente tenía que asistir el actor, quien llamó a su jefe inmediato para solicitar permiso para aparentemente comparecer a más tardar a las 10:00 a.m., sin embargo se ausentó durante toda la jornada.


4.2. Manifestó que el 9 de abril de 2008 no fue cierto que permaneciera toda la jornada de trabajo en la ciudad de Bogotá dado que sólo fue visto allí durante un breve tiempo y, de todas maneras, no era su sede habitual de trabajo, así como no se conocía su programación de labores la cual debía entregar durante los primeros 5 días del mes y sólo lo hizo el 14 de abril.


4.3. Adujo que los...

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