SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1700122130002019-00173-01 del 25-11-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1700122130002019-00173-01 |
Fecha | 25 Noviembre 2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Manizales |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC15882-2019 |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC15882-2019
Radicación n.° 17001-22-13-000-2019-00173-01 (Aprobado en sesión trece de noviembre de dos mil diecinueve)
Bogotá, D. C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).
La Corte decide la impugnación formulada contra el fallo proferido el diez de octubre de dos mil diecinueve por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Manizales, en la acción de tutela que J.J.H.C. promovió contra los Juzgados Cuarto y Quinto Civil del Circuito; así como el Doce Civil Municipal; todos de esa misma ciudad, trámite en el que se dispuso la vinculación de todas las partes e intervinientes, dentro del proceso objeto de queja constitucional.
I. ANTECEDENTES
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La pretensión
El accionante solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, los cuales estiman vulnerados por las autoridades judiciales accionadas, quienes dentro del proceso ejecutivo donde se cautelaron los bienes sobre los cuales ostenta posesión, se fijó fecha de secuestro, cuando aún no se ha definido la oposición al embargo y secuestro que formuló, además que está pendiente de resolverse el impedimento que la titular del despacho cognoscente presentó, lo que en su sentir es violatorio a sus garantías como beneficiario del área del proyecto urbanístico, objeto de ejecución.
Pretende en consecuencia: «(i) Al juzgado 12 Civil Municipal: ordenarle que suspenda la diligencia de secuestro, programada para el 9 de octubre de 2019, hasta tanto no se decida la oposición de embargo y secuestro que fue presentada ante el Juzgado 4 Civil del Circuito. (ii) Al Juzgado 5 Civil del Circuito, ordenarle resolver a la mayor brevedad posible el impedimento presentado por la titular del Juzgado 4 Civil del Circuito. (iii) Al Juzgado 4 Civil del Circuito, que una vez allegada la decisión sobre el impedimento, proceda a resolver la oposición del embargo y secuestro, en caso que el impedimento no le sea aceptado o, en cas contrario, proceder de conformidad de forma inmediata». [Folio 10, c.1]
B. Los hechos
1. Las sociedades Alianza Fiduciaria S.A. y Servinsa S.A.S., se constituyeron en deudoras de la empresa Proseguir Soluciones de Liquidez S.A.S. por la suma de «dos mil millones de pesos m/cte. ($2.000.000.000)», con el fin de adelantar un proyecto de vivienda en el predio ubicado en la calle 12 No. 8 – 70 de Manizales, para lo cual, la primera constituyó una hipoteca en favor de esta última por un valor de $50.000.000, para garantizar dicho préstamo.
2. Refirió el actor, que la mentada compañía fiduciaria celebró con distintas personas contratos de vinculación como beneficiarios de área, quienes con el fin de adquirir su vivienda propia, decidieron invertir en el reseñado proyecto inmobiliario, siendo una de ellas su hermana Isabel Cristina Henao Cañas, la cual entregó a ésta, en dos pagos y por concepto de cuota inicial «sobre el Apartamento 204, G. No. 10 y Depósito No. 5», la suma de $50.000.000, quien posteriormente le cedió a él sus derechos mediante documento privado, el cual fue aceptado por aquélla.
3. Aseveró el gestor, que la sociedad Servinsa S.A.S. como «Fideicometente Gerente», abandonó el proyecto urbanístico sin terminarlo, situación que les generó «un detrimento patrimonial», dado que les incumplieron en la entrega de los inmuebles que adquirieron, y «se vieron obligados a pagar un mayor precio sobre los [mismos]».
4. Agregó el censor, que por la mora en el pago del crédito aludido, fue instaurada la demanda ejecutiva hipotecaria de la compañía Proseguir Soluciones de Liquidez S.A.S, en contra de la sociedad Alianza Fiduciaria S.A. como vocera del patrimonio autónomo denominado «Torre Oriol».
5. El asunto le competió al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Manizales, bajo el radicado...
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