SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 71638 del 20-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842038687

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 71638 del 20-08-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de expediente71638
Fecha20 Agosto 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3537-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

C.A.G. JURADO

Magistrado ponente

SL3537-2019

Radicación n. ° 71638

Acta 28

Bogotá, D. C., veinte (20) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por TRANSPORTADORA ALEF LTDA., contra la sentencia proferida por la Sala Segunda Dual Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el veintisiete (27) de febrero de dos mil quince (2015), en el proceso que le instauró C.A.S..

I. ANTECEDENTES

CARLOS ALBERTO SALCEDO demandó a la TRANSPORTADORA ALEF LTDA., para que se declarara que es trabajador de ésta desde el 29 de octubre del año 2007; que desempeña del cargo de ayudante de taller, mecánica, vehículos de motor y afines; que el 25 de marzo del 2008, sufrió un accidente de trabajo y desde la ocurrencia de éste, no volvió a percibir las primas de junio y diciembre, ni los intereses a las cesantías; que su contrato de trabajo sigue vigente, por lo que se le adeudan las prestaciones sociales y la sanción moratoria, de un día de salario por cada día de retardo, por la no consignación oportuna de sus cesantías.

En consecuencia, reclamó que se condenara a la demandada a reconocerle los siguientes créditos: la indemnización material y moral de perjuicios, derivada del accidente de trabajo; las primas, cesantías e intereses a las cesantías, a partir del año 2008; la sanción del artículo 99 de la Ley 50 de 1990; lo que resultare probado, más las costas.

N., que es trabajador de la TRANSPORTADORA ALEF LTDA., desde el 29 de octubre del 2007; que desempeña el cargo de ayudante de taller, mecánica, vehículos de motor y afines; que su salario es $461.500, más auxilio de transporte de $55.000.oo, para un total de $516.500.oo; que el 25 de marzo del año 2008, siendo las 4:14 P.M., procedió a «instalar al vidrio trasero, la vena del empaque para asegurar este, de una tracto mula con placas VKE 410 de ITAGUI», teniéndose que montar por sus propios medios al vehículo para su reparación; que cuando inició el proceso de instalación, perdió el equilibrio y cayó al suelo sobre su mano dominante, la izquierda, sufriendo como lesión: «fractura de la epífisis inferior del cúbito y del radio conminuta en distal izquierdo con exposición».

Dijo, que el accidente de trabajo ocurrió por la directriz dada por el empleador, debido a que, ante la necesidad de reparación rápida de la tracto mula, «don M...». le ordenó ayudarle a J.V., quien la tenía a cargo; que no contó con elementos mínimos de protección en el desempeño de sus funciones, como «escaleras prefabricadas para acceder a lugares altos, especialmente en un taller donde se reparan vehículos de gran tamaño, elementos para el trasporte de herramientas industriales, como taladros, pulidoras, compresores, llaves de grandes dimensiones, motores, tules, raches, soldadores, etc., arneses para agarrarse cuando se trabaja en alturas»; que ocho o diez días antes del accidente, se encontraba reparando y pintando un carro de marca S.; que J.V. presenció su caída, junto con «C.C., W.C., W.H., A.C., J.Z...»..

Afirmó, que «se subió en la parte posterior de la mula y le dijo a su compañero J. que iba a adelantar el trabajo encomendado, colocando la vena del parabrisas trasero, entonces él le dijo hágale caliche»; que no contaba con ningún elemento de protección industrial para trabajo en alturas; que perdió el equilibrio a una altura más o menos de «2.5 metros», cayendo al vacío y, por intuición, colocó la mano izquierda para proteger la cabeza, la cual recibió todo el peso del cuerpo; que sus compañeros lo auxiliaron mientras recibía atención médica; que fue trasladado por urgencias y le diagnosticaron «TRAUMA EN MSI CON EXTENSIÓN DEL CODO, Rx CONMINUTA Y ABIERTO DEL TERCIO DISTAL DEL RADIO Y DEL CÚBITO»; que al día siguiente, lo operaron implantándole «tres platinas y 16 tornillos y un pin de fijación para que la mano lesionada no se le tuerza hacia adentro, le colocaron una férula y lo dejaron dos días en observación para luego darlo de alta».

Relató, que trascurrido un mes del tratamiento, empezó a padecer síntomas de «SÍNDROME DOLOROSO REGIONAL COMPLEJO», por lo que lo remitieron a cuidados paliativos, fisiatría y psicología, sin que presentara mejoría; que debido a su estado de salud y a su grave situación económica, porque su empleadora le suspendió los pagos de créditos laborales, intentó suicidarse, diagnosticándosele una depresión severa; que ante la desesperación, se sometió a tratamientos invasivos que podían dejarlo inválido, pero que abrían la posibilidad de minimizar su dolor; que éstos fueron fallidos, por lo que se le indicó que de por vida debía continuar con medicación para el dolor; que el 29 de diciembre de 2009, lo citaron para la calificación de sus secuelas y, mediante dictamen del 16 de abril de 2010, le calificaron un 34.065 % de PCL, por lo que le fue entregada carta de reintegro.

Sostuvo, que al reintegrarse a su trabajo y, a pesar de las recomendaciones de la ARL, le fueron impartidas órdenes en torno a sus funciones anteriores; que, ante la imposibilidad de ejecutarlas, el empleador solicitó una visita de la ARL para verificar el puesto de trabajo; que una vez realizada se mantuvo la posición del reintegro; que desde el 19 de abril del 2010, la ARL suspendió el pago de las incapacidades, no empece a que el empleador remitió carta informando su imposibilidad de laborar (f.° 1 a 8, 210 a 113, cuaderno principal).

Mediante auto del 13 de julio de 2011, el Juzgado Laboral del Circuito de Envigado, dio por no contestada la demanda (f.° 269, ibídem), decisión respecto de la cual la sociedad demandada interpuso los recursos de reposición y en subsidio apelación (f.° 270 a 271, ib.).

El Juzgado en comento, en providencia del 5 de agosto de 2013, confirmó su decisión, concediendo la apelación (f.° 273 a 275, ibídem) y el Tribunal, en auto del 26 de febrero de 2013, confirmó la primera decisión (f.° 288 a 294, ib.).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Laboral del Circuito de Envigado, en sentencia del 29 de noviembre de 2013, decidió:

PRIMERO: Se DECLARA a la sociedad TRANSPORTADORA LTDA. culpable del accidente de trabajo sufrido el día 25 de marzo de 2008 por el demandante el señor C.A.S., por lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: Se CONDENA a la sociedad TRANSPORTADORA LTDA., a pagar al señor C.A.S., por concepto de perjuicios materiales la suma de Cincuenta y siete millones seiscientos cuatro mil trescientos veintiséis Pesos m/l ($57.604.326.), por lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

TERCERO: se CONDENA a la sociedad TRANSPORTADORA LTDA., a pagar al señor C.A.S., concepto de perjuicios morales la suma de Cinco millones ochocientos noventa y cinco mil pesos m/l ($5.895.000), por lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

CUARTO: se CONDENA a la sociedad TRANSPORTADORA ALEF LTDA., a pagar al señor C.A.S., por los años 2008, 2009 y 2010, por concepto de cesantías la suma de un millón cuatrocientos treinta mil cuatrocientos cincuenta y cinco pesos ($1.430.455); por intereses a las cesantías la suma de Ciento sesenta y ocho mil ochocientos veintidós ($168.822) y por primas de servicios la suma de un millón cuatrocientos treinta mil cuatrocientos cincuenta y cinco pesos ($1.430.455).

QUINTO: se CONDENA a la sociedad TRANSPORTADORA ALEF LTDA., a pagar al señor C.A.S., concepto de sanción por no consignación de las cesantías del año 2008 por la suma de Cinco millones quinientos treinta Y ocho mil pesos ($5,538.000); y por el año 2009, la suma de Cinco millones novecientos sesenta y dos mil ochocientos pesos ($5.962.800), por lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

QUINTO (sic): Se ORDENA a la empresa TRANSPORTADORA ALEF LTDA., se sirva solicitarle al FONDO DE CESANTÍAS ING, proceda a realizar la entrega de dineros consignados por cesantías del año 2007, correspondientes al señor C.A.S., en calidad de ex trabajador de la empresa demandada, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEXTO: se CONDENA en costas a la Sociedad TRANSPORTADORA ALEF LTDA. y a favor del demandante. Se fija como agencias en derecho, la suma de diecinueve millones quinientos mil pesos m/l ($19.500.000), a tener en cuenta en la posterior liquidación de costas procesales (f.° 473 a 486, ibídem).

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación de la sociedad demandada, la Sala Segunda Dual Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante fallo del 27 de febrero de 2015, confirmó la sentencia de primer grado e impuso costas.

Dijo que, según el artículo 216 del CST y las sentencias CSJ SL, 26 feb. 2004, rad. 22175 y CSJ SL, 25 sep. 2013, rad. 44502,...

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