SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº 108967 del 11-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842038910

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº 108967 del 11-02-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP1868-2020
Fecha11 Febrero 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expediente108967

EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Ponente

STP1868-2020

Radicación n° 108967

Acta 029

Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

La Sala se pronuncia en relación con la demanda de tutela promovida por ORLANDO HERNÁNDEZ ARENAS, en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.G. y el Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la misma ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, trámite al que se dispuso vincular a las partes e intervinientes dentro del proceso penal objeto de queja constitucional.

1. ANTECEDENTES

Conforme al libelo y la información allegada por las autoridades convocadas, se advierte que los hechos base del reclamo constitucional se circunscriben a los siguientes:

Ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Charalá se adelantó proceso penal en contra de ORLANDO HERNÁNDEZ ARENAS, por los punibles de estafa agravada en la modalidad de delito masa en concurso homogéneo y a su vez heterogéneo con urbanización ilegal.

Por impedimento del titular del aludido despacho, correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito de S.G. conocer de la causa a partir de la instalación del juicio oral, donde una vez agotado se profirió, el 18 de diciembre de 2019, sentencia condenatoria de 120 meses de prisión, fallo apelado por el procesado y su defensor, alzada que fue remitida a la Sala Penal del Tribunal Superior de S.G., donde se encuentra pendiente de ser resuelta.

Afirma el libelista que la Fiscalía y el Juzgado de Conocimiento transgredieron su derecho fundamental al debido proceso por no permitirle incluir la totalidad del acervo probatorio «documental y testimonial» que contaba para su defensa, pues, -asegura- les resultaba irrelevante y, que le violaron su derecho a la presunción de inocencia pues “nunca se me dio oportunidad de utilizar los mecanismos para resarcir el perjuicio a las víctimas”.

Señala que su defensor carecía de habilidades para representarlo pues considera que lo dejó huérfano de defensa técnica, dado que dejó pasar las oportunidades que tenía para demostrar que ninguna responsabilidad tenía en los punibles por los que fue procesado, circunstancias que conllevaron a que le fuera impuesta una sentencia “desproporcionada”, por un asunto que considera debió ser de conocimiento de la jurisdicción ordinaria civil y no la penal, razón por la cual en amparo de dichas prerrogativas solicita que se anule toda la actuación surtida en su contra.

2. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

1. El Juzgado Segundo Penal del Circuito señaló que conoce del proceso seguido en contra de ORLANDO HERNÁNDEZ ARENAS a partir de la instalación del juicio oral, por impedimento aceptado a la Juez Promiscuo del Circuito de Charalá, que una vez culminado se profirió el 18 de diciembre de 2019, fallo en el que se le condenó a la pena de 120 meses de prisión y multa de 10.375 smlmv, por los delitos de estafa agravada en la modalidad de delito masa.

Que el defensor y el sentenciado interpusieron recurso de apelación en contra del fallo el cual conocerá en segunda instancia el Tribunal Superior de S.G., Sala Penal a donde fue remitida la actuación.

Que de acuerdo con la actuación no obra soporte que de veracidad a lo afirmado por el accionante sobre la devolución de dineros o de la gestión de su abogado y que durante la actuación fueron garantizados todos los derechos fundamentales de las partes razón por la cual estima que la tutela impetrada se torna improcedente.

2. La Procuradora 56 Judicial II Penal de S.G. señaló que conforme a los hechos en que se soporta la súplica constitucional, ningún reproche se postuló en contra del Ministerio...

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