SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-01924-00 del 05-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842039034

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-01924-00 del 05-07-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002019-01924-00
Número de sentenciaSTC8843-2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha05 Julio 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A.S.R.

Magistrado ponente

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-01924-00

(Aprobado en sesión de diecinueve de junio de dos mil diecinueve)

Bogotá, D. C., cinco (05) de julio de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por N.S.S. en contra de la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá; actuación a la que se ordenó vincular a los intervinientes en el trámite constitucional génesis de la queja.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

La accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, debido proceso, protección a los derechos de los menores y a no ser separados de su progenitora los cuales considera vulnerados por la autoridad accionada por cuanto declaró infundada la solicitud de imposición de sanciones por desacato al fallo de tutela fechado 5 de febrero de 2019 bajo una valoración sesgada, caprichosa y parcializada.

Por tanto, pretende que se «[revoque] la sentencia que negó el desacato por las omisiones del tribunal, al desconocer que el juzgado sí había incumplido la orden constitucional de manera injustificada, caprichosa y abiertamente arbitraria en una conducta deliberada y negligente, en vías de hecho, apartada del derecho y por consiguiente con violación a los derechos de los menores y los míos a estar con mis hijos, como Familia declarando que el Juzgado 11 de Familia desatendió la orden constitucional y entró en desacato al desconocer los derechos de los menores» y «se le restablezca la custodia que voluntariamente me concedió el progenitor de los menores con fecha 15 de febrero de 2016, aprobada por el Bienestar Familiar y que la comisaría de familia de Sogamoso modificó de manera arbitraria, entregando mis hijos al progenitor con PRECARIOS DESPROVISTOS de un juicio objetivo, como lo resaltó el Tribunal al amparar los derechos fundamentales».

De igual modo peticionó el «restablecimiento de la custodia con la indemnización y/o de lo dejado de pagar, de las cuotas alimentarias, junto con la indexación desde el día 16 de mayo de 2017, fecha en que fueron sustraídos mis hijos, por la comisaria y entregados al progenitor, con hechos graves de violencia»

B. Los hechos

1. La accionante presentó acción de tutela en contra del Juzgado Once de Familia de Bogotá por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, tener una familia e igualdad para cuyo efecto solicitó se ordene a su favor el restablecimiento de la custodia y cuidado personal de sus menores hijos.

2. Como sustento de sus pretensiones señaló que estuvo casada con J.O.C.M. con quien procreó dos hijos de nombres X, Y, nacidos el 3 de septiembre de 2010 y 10 de octubre de 2012, quienes se encuentran con el progenitor desde el 6 de abril de 2017.

2.1 Que en la relación que tuvo con su ex pareja fue víctima de violencia verbal, sexual, psicológica, emocional y económica, ejercidos en diferentes escenarios íntimos y en una agresión física de la que fue objeto el Instituto Nacional de Medicina Legal le dictaminó siete días de incapacidad, hechos que fueron de conocimiento por la Fiscalía 27 y 29 Local de Sogamoso – Boyacá.

2.2. Que mediante divorcio notarial llevado a cabo el 15 de febrero de 2016 en la Notaría Tercera de esa ciudad su ex esposo se comprometió a dar la cuota alimentaria para sus hijos, lo cual incumplió.

2.3. Que por esa omisión acudió a la Comisaria Primera de familia de Sogamoso, además inició proceso ejecutivo contra el padre de los menores ante el Juzgado Tercero de Familia de esa localidad e instauró denuncia por el delito de inasistencia alimentaria.

2.4. Sin embargo la citada comisaria fijó fecha para audiencia de conciliación desconociendo que el padre que no pague alimentos no puede ser escuchado y el 16 de mayo de 2017 le entregó la custodia de sus hijos al progenitor tras considerar «una presunta negligencia de su parte hacia sus hijos, todo ello porque el día 19 de abril de 2017 se presentó la abuela paterna de mis hijos a la comisaría a presentar una queja en mi contra».

2.5. Que la comisaria no tuvo en cuenta las visitas domiciliarias que le hicieron por parte del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en el cual se rindió concepto favorable.

2.6. Que luego la actuación le fue enviada por la Comisaría Novena de Familia de Fontibón al Juzgado Once de Familia de Bogotá por encontrarse los niños radicados en esta ciudad, autoridad que le notificó la apertura del proceso de restablecimiento de derechos de forma irregular.

2.7. Que el citado despacho el 8 de octubre de 2018 adelantó audiencia de fallo en el que favoreció a su expareja sin tener en cuenta todas las denuncias que por maltrato figuran en la Fiscalía y las incapacidades sufridas por ella aunado a que le impuso una cuota alimentaria por la suma de $500.000 pese a que había informado que carecía de ingresos y también al pago de la mitad de los gastos de EPS y escolares, por lo que solicita se deje sin efectos esa decisión y se profiera una nueva que tenga en cuenta todas las pruebas aportadas.

3. El conocimiento de la acción constitucional le correspondió al Tribunal Superior de esta ciudad, autoridad que el 5 de febrero de 2019, dictó sentencia en la que concedió el amparo y le ordenó al juzgado accionado que dentro del término de cinco días siguientes contados a partir de la notificación del fallo emita una nueva decisión en la que realice una valoración en conjunto de los elementos probatorios y desde una perspectiva de género por haber incurrido en indebida apreciación de las pruebas.

4. La anterior decisión fue impugnada por la accionante por no haberse ordenado la restitución inmediata de los niños a su favor.

5. En sentencia STC3176-2019 del 14 de marzo de este año, esta Sala confirmó tras considerarse que al juzgado accionado «le corresponderá volver sobre el pleito y adoptar una fórmula jurídica que lo solucione, sin que sea del resorte de esta especialísima jurisdicción imponerle una concreta como la pretendida por la sedicente».

6. Posteriormente, la actora solicitó ante el Tribunal accionado la apertura de incidente de desacato por incumplimiento al fallo de tutela toda vez que el juzgado ha incurrido en dilaciones para adelantar la audiencia por tanto ha hecho caso omiso de las consideraciones de las sentencia imponiendo su capricho.

7. El 19 de febrero de 2019 se dispuso tramitar el incidente, por tanto se ordenó la notificación al juzgado y se le corrió traslado por el término de tres días para que ejerciera el derecho de defensa y aportara las pruebas que pretenda hacer valer.

8. El despacho manifestó dentro del término concedido que la accionante en su escrito no determinó cuáles son los hechos materia de desacato, por el contrario, consideró haber cumplido la orden de tutela, pues dentro de los cinco días siguientes a la notificación, se fijó fecha para adelantar la audiencia y los aplazamientos de la misma ocurrieron por aspectos técnicos, no atribuibles al estrado.

De igual modo se informó que finalmente el 27 de febrero emitió nueva sentencia en la que declaró la vulneración de los derechos de los menores al presentarse un incumplimiento de los padres a la medida impuesta de no agresión mutua y por consiguiente se ordenó como medida la ubicación de los niños en el medio familiar paterno con red de apoyo de la abuela paterna, señora L.A.M.V. y fijó cuota alimentaria a cargo de la tutelante por la suma de $250.000, así mismo, estableció un régimen de visitas con la madre cada quince días y las ocasiones especiales tales como semana santa, vacaciones de mitad y fin de año, día del padre y de la madre y, festividades navideñas.

9. El 28 de febrero siguiente, se abrió a pruebas el asunto y el 14 de marzo, se solicitó en préstamo el expediente.

10. El 11 de abril de 2019, el Tribunal declaró que el Juzgado no incurrió en desacato de la sentencia de tutela tras considerar que teniendo en cuenta que el objeto del trámite incidental se encamina a velar por la obediencia a la orden emitida en un fallo de tutela cuando se ha establecido la vulneración de los derechos de carácter fundamental, en este caso se comprobó que con la emisión de la decisión fechada 27 de febrero de este año por el juzgado accionado se acató lo decidido en sede constitucional, se impone declarar infundada la solicitud de imposición de sanciones por desacato al no encontrarse configurado el presupuesto objetivo que para su viabilidad se requiere.

11. En criterio de la peticionaria del amparo la autoridad judicial accionada quebrantó sus garantías fundamentales por cuanto bajo una indebida valoración no tuvo en cuenta que el juzgado realmente no cumplió con lo ordenado en la tutela pues no analizó que su ex pareja ha ejercido violencia psicológica, moral y física contra ella y sus dos menores hijos y en su lugar determinó concederle la custodia...

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