SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104000 del 23-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842039180

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104000 del 23-04-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP5114-2019
Fecha23 Abril 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 104000



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente


STP5114-2019

Radicación n.° 104000.

Acta n°. 98



Bogotá D. C., veintitrés (23) de abril de dos mil diecinueve (2019).


VISTOS


La Sala resuelve la acción de tutela interpuesta por JOSÉ IGNACIO CRUZ VIRGUEZ contra el Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Decisión Penal, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


El accionante comentó que el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá dictó en su contra sentencia condenatoria, la cual fue confirmada por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, autoridad que ordenó su captura.

En consecuencia, afirmó, fue privado de su libertad el pasado 18 de marzo; sin embargo, la Colegiatura que falló en segunda instancia nunca le notificó dicha decisión a pesar de conocer tanto su dirección como la de su defensor, motivo por el cual no pudo interponer el recurso extraordinario de casación.


Por lo anterior, el promotor solicita se ordene al Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Decisión Penal, que le notifique en debida forma la sentencia de segunda instancia, a efectos de recurrirla por la vía extraordinaria.


TRÁMITE DE LA ACCIÓN


Mediante proveído de 3 de abril de 20191, esta Sala admitió la demanda, comunicó lo pertinente a la autoridad accionada y vinculó al Juzgado Dieciocho Penal del Circuito de Bogotá y a las partes e intervinientes dentro del proceso objeto de reproche.


La Procuradora 368 Judicial Penal I de Bogotá manifestó que se debe conceder la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa en cabeza del actor; en consecuencia, debe declararse la nulidad de lo actuado a partir de la lectura del fallo de segunda instancia, a fin de que se notifique en debida forma.

El magistrado G.C.C., perteneciente a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, informó que mediante auto de 12 de diciembre de 2018 las partes fueron convocadas a la audiencia de lectura de fallo de segunda instancia; para tal efecto, la Secretaría de aquella Colegiatura libró las respectivas comunicaciones incluyendo, por supuesto, al procesado y su defensor, oficios de los cuales aportó copia.



No obstante lo anterior, dijo, la lectura de la decisión de segundo grado se llevó a cabo sin la presencia de las partes e intervinientes, pues ninguna de ellas acudió a la cita, lo que no afectó la validez del acto porque el procesado se encontraba en libertad. Finalmente, aseguró, según el Sistema de Gestión de la Rama Judicial, la sentencia no fue recurrida por la vía extraordinaria, por lo que el expediente fue remitido al juzgado de origen.



CONSIDERACIONES DE LA CORTE


De conformidad con el artículo 1, numeral 5°, del...

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