SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104096 del 28-05-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 104096 |
Fecha | 28 Mayo 2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cúcuta |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP6708-2019 |
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
STP6708-2019
Radicación n.° 104096
(Aprobación Acta No. 129)
Bogotá D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil diecinueve (2019)
Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por William Yovanni Flórez García contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta el 14 de marzo de 2019, que concedió parcialmente el amparo invocado contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Cúcuta, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cúcuta con Función de Conocimiento, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, el Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados del Sistema Penal Acusatorio de Cúcuta y el Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Cúcuta.
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos:1
En síntesis refiere el actor que previa solicitud presentada, el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, mediante interlocutorio del 03 de enero de 2019, le negó la prisión domiciliaria, por cuanto el accionante no había cumplido con la reparación integral a la víctima del proceso por el cual fue condenado.
Por ello, el 11 de enero del año en curso, presentó los recursos de reposición y en subsidio de apelación, sustentando en debida forma los mismos.
Asimismo advirtió que, en su afán de que le resolvieran los recursos en mención, en la misma fecha, es decir, el 11 de enero del año en curso, le solicitó al Juzgado 3° Penal del Circuito local que procediera a resolver el incidente de reparación integral, toda vez que se encontraba solicitando en ejecución de penas un beneficio judicial, solicitud reiterada el 12 de febrero de los corrientes.
Sin embargo, a la fecha de presentación de la solicitud de amparo bajo estudio, ninguna de las unidades judiciales se ha pronunciado al respecto, motivo por el cual consideró trasgredidos los derechos fundamentales de petición, debido proceso, igualdad, habeas data y a la dignidad humana y, aun cuando el actor no relacionó petición en concreto, infiere la Sala que su pretensión va orientada a que se le ordene a los juzgados en mención, que procedan a resolver las solicitudes remitidas. (Textua...
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