SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104600 del 06-06-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE MODIFICA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 104600 |
Fecha | 06 Junio 2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cali |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP7528-2019 |
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado ponente
STP7528-2019
Radicación n° 104600
Acta 138.
Bogotá, D.C., seis (6) de junio de dos mil diecinueve (2019).
Asunto
Decide la Sala la impugnación presentada por la Fiscalía 67 Seccional adscrita al Grupo de Averiguación de Responsables de la capital del departamento del Valle del Cauca, frente al fallo proferido el 10 de abril de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, que amparó el derecho fundamental del debido proceso a Rosa Margot Enríquez Rosero, dentro de la acción de tutela incoada contra la Fiscalía General de la Nación – Delegadas 164 Seccional de Bogotá, 37 Seccional de aquella ciudad y la recurrente, COLPENSIONES, Protección Pensiones y C., antes Pensiones y C. ING, trámite al cual fueron vinculados el Ministerio de Salud y Protección Social – Fondo de Solidaridad Pensional.
Hechos y Fundamentos de la Acción
Los sucesos que motivaron la acción tuitiva y las pretensiones de la parte demandante, fueron reseñados por el A-quo constitucional, de la forma como sigue:
1. [La accionante] en la actualidad trabaja como independiente en oficios varios de manera esporádica, sin embargo, cuando trabajó como dependiente fue afiliada al sistema de seguridad social en pensiones.
2. Que para el año 2010 se enteró que estaba vinculada al FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS ING, hoy PROTECCIÓN PENSIONES Y CESANTÍAS, acercándose a las instalaciones para hacer el cambio a COLPENSIONES, ya que al verificar la firma del formulario de afiliación, que data del año 2009 era falsa.
3. Que la accionante formuló denuncia de aquella falsedad y le correspondió por reparto a la Fiscalía 108 Seccional de Cali, al tiempo que los mismos hechos eran puestos en conocimiento por parte de PENSIONES YCESANTÍAS ING, en la ciudad de Bogotá, correspondiéndole a la Fiscalía 164 Seccional de Bogotá. Dichas denuncias fueron posteriormente tramitadas por las Fiscalías 67 y 37 Seccionales de Cali, en donde no se ha proferido decisión de fondo.
4. Que por dicha situación COLPENSIONES no realiza la afiliación de la usuaria en su entidad ya que debe primero resolver su afiliación en PROTECCIÓN PENSIONES Y CESANTÍAS, indicándole que está congelada.
Petición: La accionante solicitó se tutelaran sus derechos al mínimo vital, seguridad social, acceso a la administración de justicia, y vida digna, dando las siguientes órdenes:
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A la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a través de sus delegados que determinen la presunta responsabilidad de los falsificadores, sin que opere la orden de archivo provisional, definitivo o la prescripción.
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A PROTECCIÓN PENSIONES Y CESANTÍAS, para que determine quién es el responsable de la falsedad en su afiliación y permita que sus aportes sean trasladados a COLPENSIONES.
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A COLPENSIONES para que desista de la restricción denominada CONGELADA y la vincule como cotizante independiente o en su defecto se ordene al PROGRAMA ADULTO MAYOR que la afilie al sistema subsidiado dada su precaria situación económica.
Fallo Recurrido
La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, en sentencia de 10 de abril de 2019, negó las pretensiones relacionadas con la seguridad social, tras estimar que la interesada no ha presentado solicitud de traslado de régimen pensional (del fondo privado al público), dado que esos trámites no pueden efectuarse bajo la figura del derecho de petición, sino con el diligenciamiento de formularios y, en caso de ser negado el mismo, cuenta con la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria laboral, en aras de resolver tal situación o declarar la nulidad de la afiliación hecha ante Pensiones y C. ING, hoy Protección Pensiones y C., conforme lo establece el artículo 4º del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
En cuanto a la pretensión de ser...
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