SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-00732-00 del 27-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842039861

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-00732-00 del 27-03-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002019-00732-00
Fecha27 Marzo 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3877-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC3877-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-00732-00

(Aprobado en sesión de veinte de marzo de dos mil diecinueve)


Bogotá, D. C., veintisiete (27) de marzo de dos mil diecinueve (2019).


Se decide la acción de tutela promovida por G. de la Cruz y F. de J.L.R., contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín; trámite en el que se dispuso la vinculación de las demás autoridades judiciales, partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.


I. ANTECEDENTES

A. La pretensión


En el libelo introductorio de la presente acción, los ciudadanos, solicitaron el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, que consideran vulnerado por la autoridad judicial accionada al confirmar la sentencia de primera instancia estimatoria de la pretensiones que se incoaron en su contra, cuando con ello incurrió en una vía de hecho por defecto fáctico, pues para fallar, careció de los elementos probatorios suficientes para deducir que el contrato de transacción no era válido.


Por tal motivo, pretenden que se conceda la protección implorada y en consecuencia, se revoque la sentencia de 5 de febrero de 2019, para que en su lugar, se dicte una nueva providencia en la cual se declaren prósperas las excepciones de transacción y cosa juzgada.


B. Los hechos


1. La sociedad Inmobiliaria Americana y Cía Ltda., -en causal de disolución-, promovió acción reivindicatoria contra los aquí tutelantes, con el propósito de conseguir la restitución de los inmuebles distinguidos con folios de matrícula inmobiliaria N° 001-1127892, 001-1127893, 001-1127894, 001-1127895, 001-1127896 y 001-1127897, junto con el pago de frutos civiles y naturales.


2. El asunto lo conoció en primera instancia el Juzgado Quince Civil del Circuito de Medellín, quien lo admitió el 22 de septiembre de 2016.


3. Los días 20 y veintiuno de octubre de 2016, se notificaron de manera personal, F. de J.L.R. y G. de la Cruz Lema Restrepo, respectivamente.


4. Sin contestar la demanda en el tiempo concedido, por sendos escritos allegados de manera extemporánea, los demandados, de forma directa, se refirieron frente a los hechos y pretensiones elevadas en su contra.


5. Luego de que otorgaran poder a un abogado, el profesional en derecho, en la oportunidad, presentó alegatos de conclusión en el que pidió desestimar la pretensión reivindicatoria por la existencia de dos excepciones tales como transacción y cosa juzgada.


6. El 27 de febrero de 2018, el juzgado de conocimiento dictó sentencia en la que decidió condenar a los demandados a restituir a la parte actora, la posesión de los inmuebles conocidos con folios de matrícula N° 1127892, 001-1127893, 001-1127895, 001-1127896 y 001-1127897 –que forman parte del edificio Brisas de la Palma P.H.-; a su vez, los condenó al pago de frutos civiles.


7. En la misma audiencia, adicionó la decisión en el sentido de ordenar a los tutelantes, proceder con la cesión de los contratos de arrendamiento que tuvieren suscritos con arrendatarios o cualquier clase de tenedor, sobre los inmuebles objeto del proceso.


8. La parte vencida, interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido en el efecto suspensivo. Dentro de la sustentación, se discutió el alcance dado al contrato de transacción lo que debía entenderse como configurativo de cosa juzgada.


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