SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 75285 del 30-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842039949

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 75285 del 30-09-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha30 Septiembre 2019
Número de expediente75285
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL4123-2019

OMAR DE J.R.O.

Magistrado ponente

SL4123-2019

Radicación n.° 75285

Acta 034

Bogotá, DC, treinta (30) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

Decide la sala el recurso de casación interpuesto por A.U.C. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá DC, el 18 de mayo de 2016, dentro del proceso promovido en contra de INTERBOLSA SA COMISIONISTA DE BOLSA EN LIQUIDACIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA.

I. ANTECEDENTES

A.U.C. demandó a Interbolsa SA Comisionista de Bolsa en liquidación forzosa administrativa, pretendiendo, que se declarara que hubo sustitución patronal entre Interbolsa SA Sociedad de Inversiones e Interbolsa SA Comisionista de Bolsa, y que sostuvo con la última, un contrato de trabajo a término indefinido desde el «4» de junio de 2007 hasta el 8 de junio de 2013, el cual terminó de manera unilateral y sin justa causa por la empleadora; así mismo, que se declarara, que en virtud de la cláusula cuarta del otrosí suscrito el 2 de mayo de 2011, no se modificó el parágrafo 1 de la cláusula tercera del contrato de trabajo celebrado el 12 de junio de 2007; que tiene derecho al reconocimiento y pago de la bonificación por retiro en ella establecida; y, que las comisiones o bonificaciones devengadas durante la relación laboral, constituían salario.

En consecuencia, que se le condenara al pago de la bonificación por retiro establecida en el parágrafo 1 de la cláusula «segunda» del contrato de trabajo celebrado con aquella, a razón de 2642 días del último salario devengado, o el promedio, aplicando el principio de favorabilidad; así como a reliquidarle las vacaciones compensadas en dinero, reconocidas en la liquidación definitiva de prestaciones sociales, y la indemnización por despido sin justa causa, teniendo en cuenta la totalidad de los factores salariales y el salario realmente devengado.

Como fundamento de sus pretensiones adujo que suscribió contrato de trabajo con Inversionistas de Colombia SA el 6 de marzo de 2000, prestando sus servicios hasta el 11 de junio de 2007; que aquel contrato se le terminó con ocasión de la creación de Interbolsa SA, y se le pagó la liquidación definitiva de prestaciones sociales, sin reconocerle la indemnización por la terminación del contrato; que a partir del 12 de junio de 2007, celebró contrato de trabajo con Interbolsa SA, y no obstante que el giro del negocio, las instalaciones de la empresa y las funciones desempeñadas eran las mismas de Inversionistas de Colombia SA, no se pactó sustitución patronal; que desempeñó las funciones designadas para el cargo de asesor financiero, recibiendo un salario inicial de $5.651.598; que en el parágrafo 1 de la cláusula tercera del contrato celebrado con Interbolsa SA Sociedad de Inversiones, se pactó expresamente, como beneficio con carácter no salarial, una bonificación por terminación del contrato sin justa causa, en la suma equivalente a 2642 días del último salario o del promedio del último año si hubiere tenido variaciones en dicho período.

Señaló que prestó sus servicios de forma continua y subordinada para Interbolsa SA Sociedad de inversiones, desde el «4» de junio de 2007 hasta el 1º de junio de 2008, fecha en la cual suscribió con la primera, al igual que con Interbolsa SA Comisionista de Bolsa, un documento de cesión de contrato, en el cual acordaron, que a partir del 1º de junio de 2008 prestaría sus servicios a la segunda, en el cargo de director E trade - Bogotá, con una asignación mensual de $6.000.000, y que el contrato se entendería para todos los efectos celebrado a partir del 12 de junio de 2007.

Agregó que una vez celebrada la cesión del contrato, prestó de forma ininterrumpida y sin solución de continuidad sus servicios para Interbolsa SA Comisionista de Bolsa, hasta el 8 de julio de 2013; que mediante comunicaciones del 13 de enero de 2009, 29 de enero de 2010, 14 de febrero de 2011, 3 de febrero de 2012 y 1º de enero de 2013, la Directora de Gestión Humana de Interbolsa SA - Comisionista de Bolsa, le informó que a partir del 1º de enero de 2009, 1º de enero de 2010, 1º de enero de 2011, 1º de enero de 2012 y 1º de enero de 2013, su asignación salarial sería de $6.462.000, $6.695.000, $6.982.800, $7.367.100 y $7.663.500, respectivamente.

También informó que además de la asignación básica, recibía mensualmente, sumas adicionales por concepto de bonificaciones que representaban en sí mismas comisiones por los resultados arrojados por su gestión; que el 2 de mayo de 2011, suscribió con la demandada, un otrosí al contrato de trabajo, el cual, según su encabezado, tenía por objeto, modificarlo en lo referente a la remuneración, sin que hubieran tenido la intención de eliminar la bonificación por retiro prevista en el parágrafo 1 de la cláusula tercera del contrato.

Expresó que el referido otrosí, fue objeto de cuestionamiento por parte de varios trabajadores que en su oportunidad preguntaron por el alcance de dicha modificación, ante lo cual el empleador les aseguró, que en nada comprometía o modificaba la bonificación por retiro; que la interpretación y lectura que debía dársele a la cláusula cuarta del otrosí del 2 de mayo de 2001, era que las 2, 3, 4 y 5 del contrato de trabajo, quedaban sin efecto, solo en relación con el objeto del otrosí, que fue modificar el contrato de trabajo vigente en lo referente a la remuneración, y al respecto, el parágrafo 1 de la cláusula tercera, no hacia relación a la remuneración, sino que regulaba expresamente el pago de una bonificación extralegal en caso de terminación del contrato de trabajo sin justa causa por parte del empleador; que el otrosí tuvo por objeto básicamente, el cambio de la asignación salarial, unas bonificaciones por cumplimiento de niveles colectivos de productividad y unos beneficios no salariales, pero nada estableció frente a la bonificación por retiro.

C. diciendo que mediante la Resolución n.° 1812 de 2012 de la Superintendencia Financiera de Colombia, se ordenó la liquidación forzosa administrativa de Interbolsa SA Comisionista de Bolsa; que en enero de 2013, la demandada inició su proceso de despido, y en un proyecto de liquidación definitiva de prestaciones sociales que se le puso de presente, se incluía además de la indemnización legal por despido sin justa causa, el valor de la bonificación por retiro establecida en el parágrafo 1 de la cláusula «segunda» del contrato de trabajo celebrado, que fue objeto de cesión a Interbolsa SA Comisionista de Bolsa.

Sostuvo que a través de comunicación del 8 de julio de 2013, suscrita por el liquidador de Interbolsa SA Comisionista de Bolsa, se le comunicó la decisión unilateral y sin justa causa, de darle por terminado el contrato de trabajo; que en la liquidación definitiva de prestaciones sociales, no se le reconoció la bonificación por retiro; que efectuó requerimientos verbales ante el liquidador de la demandada, encaminados a obtener el reconocimiento de la bonificación por retiro, obteniendo respuesta negativa, fundada en el contenido de la cláusula cuarta del otrosí suscrito el 2 de mayo de 2011; que el liquidador le propuso en reiteradas ocasiones, un cruce de cuentas entre supuestas sumas de dinero adeudadas por él a la compañía, y la bonificación por retiro prevista contractualmente, la cual no aceptó; que recibió por parte de Interbolsa SA Sociedad de Inversiones, bonificaciones durante el año 2012 por la suma de $923.950.000, las cuales fueron canceladas en forma periódica, como contraprestación directa del servicio, pues obedecían a un porcentaje de éxito en los negocios obtenidos por él.

Explicó que esos dineros los percibió hasta octubre de 2012, toda vez que las operaciones de la firma fueron suspendidas con ocasión de la liquidación forzosa administrativa; y, que en la liquidación definitiva de prestaciones sociales y en la indemnización por despido sin justa causa, no se le tuvieron en cuenta como factor salarial las durante el último año de servicios.

Interbolsa SA Comisionista de Bolsa en liquidación forzosa administrativa se opuso a las pretensiones. Aceptó el contrato celebrado entre el demandante e Inversionistas de Colombia SA; el contrato celebrado con Interbolsa a partir del 12 de junio de 2007, el cargo desempeñado y el salario inicial pactado; la cesión del contrato del demandante, entre Interbolsa SA Sociedad de Inversiones e Interbolsa SA Comisionista de Bolsa, la terminación del referido contrato el 8 de julio de 2013; y, las comunicaciones referentes a la asignación salarial de los años 2009 a 2013.

Señaló que el contrato celebrado entre el demandante e Inversionistas de Colombia SA, terminó por renuncia del trabajador; que la cláusula tercera del contrato de trabajo inicial, fue dejada sin efecto, con el otrosí suscrito el 2 de mayo de 2011, para en su lugar pactar unas nuevas...

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