SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106423 del 12-09-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 12 Septiembre 2019 |
Número de expediente | T 106423 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Santa Marta |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP13000-2019 |
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
MAGISTRADO PONENTE
STP13000-2019
Radicación n° 106423
Acta 236
Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).
ASUNTO
Resolver la impugnación interpuesta por Jacobo Payares Pava respecto del fallo proferido el 19 de julio del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, por medio del cual declaró improcedente el amparo constitucional invocado en contra de la Fiscalía General de la Nación, por la presunta violación de sus derechos. A la presente actuación fueron vinculados la Subdirección de Apoyo Regional Caribe de la referida institución y Positiva A.R.L.
1. LA DEMANDA
Indica el accionante que, en su condición de Fiscal 22 Seccional delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Ciénaga, el 7 de mayo del año en curso radicó ante su empleador derecho de petición con el fin que le informaran las razones de hecho y derecho por las cuales desde el mes de junio de 2017 le ha efectuado unos descuentos en su nómina, así como también requirió que le reintegraran las sumas retenidas.
Sostuvo que, pese a haber recibido una respuesta a su requerimiento, la misma no se ofrece satisfactoria, de modo que considera vulnerados sus derechos de petición, mínimo vital y vida.
2. EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, declaró improcedente el amparo constitucional invocado por el Fiscal Jacobo Payares tras advertir que, de una parte, la entidad accionada había complementado su respuesta antes de proferirse el fallo de tutela, aspecto que configura una carencia actual del objeto por hecho superado, en la medida que la contestación suministrada era clara y congruente con lo requerido por el peticionario, y de otra, porque la tutela no es el mecanismo idóneo para discutir controversias de orden económico.
3. LA IMPUGNACIÓN
El accionante impugnó el fallo de primera instancia, y solicitó que el mismo fuera revocado por las siguientes razones:
Arguyó que el A quo se limitó a valorar la vulneración del derecho de petición, pero nada dijo acerca de la afectación al mínimo vital, prerrogativa que se sigue viendo afectada con las retenciones injustificadas que continúa realizando la Fiscalía cada vez que genera nómina de salario.
Sostiene que, al producirse las deducciones con ocasión de una incapacidad laboral que tuvo, la Fiscalía...
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