SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104580 del 06-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842041530

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104580 del 06-06-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha06 Junio 2019
Número de sentenciaSTP7599-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 104580


EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado ponente


STP7599-2019

Radicación n° 104580

Acta nº 138


Bogotá, D.C., seis (6) de junio de dos mil diecinueve (2019).


I VISTOS


Decide la Sala la impugnación presentada por D.J. De La H.C., contra el fallo proferido el 19 de marzo del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, que declaró improcedente el amparo de los derechos de las víctimas, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el Establecimiento de Reclusión de Mediana Seguridad «El Bosque» de esa ciudad, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- y el Ministerio de Justicia y del Derecho, trámite al que fueron vinculados los Juzgados Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, Séptimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías, las Fiscalías Treinta y Una Seccional y Novena Especializada, la Procuraduría Provincial y la 45 Judicial II Penal, todos de la capital del Atlántico, la Sociedad Colviseg del Caribe Ltda y la Empresa N. Productos Cárnicos.



II. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


  1. Ante el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla se adelanta el juicio contra E. de J.E.P. (escolta designado a N. por la Empresa Colviseg del Caribe Ltda), por el delito de homicidio agravado, del que fuera víctima Rubén Dario Ensucho de la Hoz, hijo de Deivis Johana De La H.C..


  1. Dentro de ese asunto, el 1 de febrero de 2019, el Despacho Décimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esa ciudad concedió al procesado la libertad por vencimiento de términos, por haberse superado el término máximo establecido por el legislador para formular la acusación.


  1. Dicha diligencia no se realizó, porque, al menos en dos de las fechas señaladas con ese fin (30 de octubre y 28 de noviembre de 2018)1, el Establecimiento Penitenciario «El Bosque» de esa localidad, no remitió al imputado.

  2. D.J. De La H.C. acude a la acción de tutela para manifestar su inconformidad con el proceder de las autoridades penitenciarias encargadas del traslado del inculpado, pues, aduce, por cuenta de esa omisión, la persona «responsable» de la muerte de su hijo se encuentra en libertad, pese al riesgo que constituye para la sociedad y al peligro de que obstruya la administración de justicia a través de la manipulación de testigos.



III. PRETENSIONES


La accionante solicita se ordene a la Procuraduría investiguen disciplinariamente el proceder de los funcionarios que tenían a cargo la remisión del imputado a la audiencia convocada por el Juzgado de Conocimiento y ejerza vigilancia especial al proceso penal.



IV. INTERVENCIONES


Fueron sintetizadas en el fallo de primera instancia, en los siguientes términos:


Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento.


Manifiesta la entidad vinculada al presente trámite; que no tenía competencia sobre la mencionada libertad; puesto que, está atribuida de acuerdo al código adjetivo, a los Jueces Penales de Control de Garantías y por eso es que el anotado Juzgado Décimo decidió al respecto.


Por lo anterior, solicita desvincular al juzgado del respectivo asunto, puesto...

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