SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7611122130002018-00186-01 del 24-01-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 7611122130002018-00186-01 |
Fecha | 24 Enero 2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Buga |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC429-2019 |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC429-2019
R.icación n.° 76111-22-13-000-2018-00186-01
(Aprobado en sesión de veintitrés de enero de dos mil diecinueve)
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil diecinueve (2019).
Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de tutela proferido el diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga, dentro de la acción de tutela promovida por Y.C.A., quien dijo actuar en pro de los intereses de D.B.R., contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Buga; trámite en el que se dispuso la vinculación del Juzgado Promiscuo Municipal de R. y las partes e intervinientes en el asunto objeto de la queja constitucional.
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
En el libelo introductorio de la presente tutela, la profesional en derecho solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso defensa y derecho de contradicción que estima vulnerados por la autoridad judicial accionada al dejar de notificar en debida forma el auto de 18 de septiembre de 2018, por el cual revocó la providencia en la que se rechazó la oposición al secuestro dictada por el Juzgado Promiscuo Civil del Circuito de R. dentro del proceso divisorio seguido por Dayssi Benítez R..
Por tal motivo, pretende que se conceda la protección implorada y en consecuencia, se ordene al juzgado querellado, retrotraer la actuación mentada a fin de que proceda a notificarla en debida forma y restablezca los términos para su ejecutoria. [Folio 9, c. 1]
B. Los hechos
1. El 4 de febrero de 2013, D.B.R., por conducto de la apoderada judicial que aquí reclama, promovió proceso divisorio contra W.C.P., con el fin de conseguir la venta en pública subasta del inmueble distinguido con matrícula inmobiliaria N° 370-385162.
2. Le correspondió conocer el asunto al Juzgado Promiscuo Municipal de R., quien por auto de 15 de febrero del mismo año, lo admitió y ordenó correr traslado a la pasiva.
3. Enterado del trámite en mención, el demandado allegó contestación de la demanda en la que propuso excepciones de mérito que denominó «prescripción adquisitiva o de dominio por posesión», «construcción de mejoras» y «la innominada».
4. Mediante providencia de 5 de noviembre de 2015, el juzgador cognoscente declaró no probada la excepción de prescripción adquisitiva de dominio tras advertir que la posesión era confusa, reconoció parcialmente probada la excepción de mejoras y acto seguido, decretó la venta en pública subasta de la cosa común para lo que ordenó el secuestro del inmueble.
5. El 26 de enero de 2017, se llevó a cabo la diligencia de la medida decretada, en el cual devino la oposición de Ricaurte R. Morales, L.S.C. de R. y M.S.R.C..
6. Se dio continuación a la diligencia de secuestro, el 20 de febrero de 2018, fecha en la cual el juzgado de conocimiento resolvió rechazar la oposición presentada.
7. Al resolverse el recurso de apelación que se interpuso contra lo resuelto en primer grado, por auto de 18 de...
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