SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102133 del 17-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842041945

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102133 del 17-01-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP266-2019
Fecha17 Enero 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 102133

Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente

STP266-2019

Radicación n.° 102133

(Aprobado A. n.7)

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Se resuelve la acción de tutela presentada por J.J.G.V. en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior, el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Establecimiento Penitenciario y C. «La Picota», todos de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, a la libertad y al acceso a la administración de justicia.

ANTECEDENTES

1. Hechos y fundamentos de la acción

1.1. De acuerdo con la información obrante en el expediente J.J.G.V. purga una pena acumulada de 411 meses de prisión, en virtud de las sentencias emitidas en su contra por los delitos de concierto para delinquir, homicidio en la modalidad de tentativa, hurto calificado y agravado, tráfico, fabricación o porte de armas de fuego y secuestro simple.

1.2. El sentenciado venía gozando del subrogado de la prisión domiciliaria, el cual fue revocado mediante auto del 7 de diciembre de 2017[1] por el Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

Contra esa determinación el condenado interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de apelación. El primero de ellos fue despachado de manera negativa el 18 de mayo de 2018[2] y el segundo fue resuelto en forma desfavorable por la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad, el 26 de octubre siguiente[3].

1.3. El interesado solicitó al juez que vigila su pena la concesión de la libertad condicional, la cual se encuentra al despacho a la espera de la correspondiente decisión.

1.4. G.V. promovió tutela contra los referidos despachos judiciales ante la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, a la libertad y al acceso a la administración de justicia, por haber revocado la prisión domiciliaria y ante la alegada mora en resolver la petición de libertad condicional.

2. Las respuestas

2.1. Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá

La Asistente Jurídica resumió las principales actuaciones adelantadas en sede de vigilancia de la pena y remitió copia del auto del 19 de diciembre de 2018, a través del cual le concedió el mecanismo sustitutivo de la ejecución de la pena de libertad condicional a la parte accionante.

2.2. Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá

El Ponente envió copia de los autos en los confirmó la decisión de revocar la prisión domiciliaria del actor.

2.3. Establecimiento Penitenciario y C. «La Picota» de Bogotá

La Responsable del Grupo de Gestión Legal del Interno pidió desvincular a ese centro carcelario, debido a que no es de su competencia resolver las peticiones de libertad presentadas por el accionante ante la autoridad que vigila su condena.

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico

Corresponde a la Corte determinar si los despachos judiciales accionados vulneraron el derecho al debido proceso, a la libertad y al acceso a la administración de justicia del interesado, por haber revocado la prisión domiciliaria y ante la alegada mora en resolver la petición de libertad condicional.

En lo que tiene que ver con el primer aspecto, la Sala verificará si los demandados incurrieron en causales de procedibilidad.

2. La procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales

2.1. En repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo constitucional contra providencias judiciales es no sólo excepcional, sino excepcionalísimo. Ello para no afectar la seguridad jurídica y como amplio respeto por la autonomía judicial garantizada en la Carta Política.

Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia CC T – 780 de 2006, dijo:

La eventual procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene connotación de excepcionalísima, lo cual significa que procede siempre y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la jurisprudencia se ha encargado de especificar. [N. y subrayas fuera del original].

Para que ello tenga lugar se deben cumplir una serie de requisitos de procedibilidad, unos de carácter general, que habilitan su interposición, y otros de carácter específico, que apuntan a la procedencia misma del amparo[4]. De manera que quien acude a él tiene la carga no sólo respecto de su planteamiento, sino de su demostración.

Dentro de los primeros se encuentran:

a) Que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional.

b) Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial.

c) Que se esté ante un perjuicio iusfundamental irremediable.

d) Que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de un término razonable y justo.

e) Que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y que afecte los derechos fundamentales de la parte actora.

f) Que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la transgresión y los derechos vulnerados, y, además, que esa violación haya sido alegada dentro del proceso, siempre que hubiese sido posible.

g) Que no se trate de sentencias de tutela.

Los segundos, por su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia adolece de algún defecto orgánico, procedimental absoluto, fáctico, material o sustantivo, un error inducido, o carece por completo de motivación, desconoce el precedente o viola directamente la Constitución.

2.2. En esta ocasión la Corte estima que el actor agotó los recursos ordinarios de defensa e interpuso la acción de tutela en un término prudente, razón por la cual examinará si las decisiones adoptadas en sede de ejecución de penas son arbitrarias y constitutivas de causal de procedibilidad.

Ahora bien, se observa que contrario a lo sostenido por el peticionario, las providencias proferidas por el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad, son razonables y ajustadas a los parámetros legales y constitucionales.

En efecto, los argumentos son coherentes y están conforme al material probatorio aportado, lo cual les permitió revocarle al accionante la prisión domiciliaria. O. que dicho cuerpo colegiado, en sede de segunda instancia, mediante proveído del 26 de octubre de 2018, señaló:

Como se sabe, el artículo 38 del CP. establece los presupuestos bajo los cuales la pena privativa de la libertad podrá cumplirse en el lugar de residencia. De igual forma, el inciso 3o del mencionado artículo consagra que cuando se incumplan las obligaciones contraídas, se evada o incumpla la reclusión o fundadamente aparezca que continúa desarrollando actividades delictivas, se hará efectiva la pena de prisión.

En el sub-lite, el a quo revocó el...

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