SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102809 del 21-02-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 21 Febrero 2019 |
Número de expediente | T 102809 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Santa Marta |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP1942-2019 |
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP1942-2019
Radicación 102809
Acta n° 049
Bogotá, D. C., veintiuno (21) de febrero de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS:
Resuelve la Sala la impugnación presentada por KATHERINE DE LA CRUZ PONCE, en representación de su menor hijo A.DLC.M., contra la sentencia de tutela proferida el 12 de diciembre de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, que negó el amparo de a los derechos fundamentales al debido proceso, salud, vida digna, igualdad e integridad física, presuntamente vulnerados por el Juzgado 5° Penal del Circuito de la misma ciudad.
Al trámite fueron vinculados el Juzgado 1° Penal Municipal de Santa Marta con función de control de garantías, la Superintendencia Nacional de Salud y Servimedas S.A.S.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
KATHERINE DE LA CRUZ PONCE indicó que su hijo A.DLC.M. de 7 años de edad cuenta con diagnóstico de espectro autista, por tal razón, conforme a las conclusiones emitidas por la Junta Médica Especializada -7 de septiembre 2017- debe ser tratado con tratamiento médico terapéutico .
Indicó que a pesar de las indicaciones emitidas por los profesionales de la salud, Saludtotal EPS, pretendió prestarle los servicios con profesionales no idóneos, ya que fue remitido a 3 IPS que no acreditaban las calidades profesionales exigidas, razón por la cual interpuso acción de tutela contra la referida EPS, la cual fue fallada a favor por el Juzgado 1° Penal Municipal con funciones de control de Garantías de Cali y, en sede de impugnación el Juzgado 5° Penal del Circuito de esa ciudad adicionó la decisión.
En resumen, la adición del amparo otorgado al niño, consistió en que el tratamiento de rehabilitación debe ir acompañado con psicóloga certificada durante la jornada escolar y las restantes horas de la tarde, realizado por un profesional especialista en la materia. De igual modo, que el procedimiento se debe proporcionar al menor con terapeuta ocupacional especializado en integración sensorial.
La accionante insiste en que, la EPS accionada no ha acatado las indicaciones frente a las necesidades del menor, razón la que promovió incidente de desacato, en el que se dispuso en primera instancia, sancionar al representante legal de Saludtotal EPS, por mantenerse en el incumplimiento a pesar de haberle concedido facultades para el recobro del 100% ante el FOSYGA.
Asimismo, pidió establecer si el servicio médico que le prestan al menor se ajusta a los requerimientos indicados por la Junta Médica Especializada, Además que, las justificaciones presentadas por la accionada son precisamente las que fundaron la acción de tutela.
Con lo anterior, exteriorizó su...
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